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Reducción presupuestal es legal

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Reducción presupuestal es legal

Monterrey, Nuevo León.- Contrario a lo que señala el Presidente del Congreso del Estado, la figura de reconducción presupuestal es una medida legal, prevista en la Constitución del Estado de Nuevo León, que tiene por objeto el garantizar la certidumbre presupuestal tanto en materia de ingreso como en gasto.

Las diferencias entre el Legislativo y el Ejecutivo respecto al proceso de elaboración de presupuestos, se han dado tanto a nivel federal como el local en diversas entidades federativas. Basta recordar que el 31 de diciembre de 2001 se ordenó parar el reloj parlamentario, hasta en tanto se llegara a consensos respecto a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2002. Así también en 2004, el entonces Presidente Vicente Fox devolvió con observaciones al Cámara de Diputados Federal el Presupuesto de Egresos de la Federación por diferencias en el mismo.

En Nuevo León, el origen de la reconducción presupuestal inició con las propuestas de la Convención Nacional Hacendaria y con la firma del “CONVENIO para dar cumplimiento a diversas propuestas de la Convención Nacional Hacendaria, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Nuevo León, así como los municipios y organismos que lo suscriban con posterioridad a su entrada en vigor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2006, en donde en su cláusula Séptima se estableció:

Séptima. La Entidad Federativa y los Municipios se comprometen a adoptar reglas que permitan la reconducción presupuestal y la responsabilidad fiscal, a fin de garantizar certidumbre presupuestal y la asignación más eficiente de los recursos.

Dicha figura fue adoptada posteriormente en la legislación local, y se encuentra en la Nueva Constitución del Estado vigente.

En Nuevo León no es la primera vez que las diferencias entre Ejecutivo y Legislativo respecto al presupuesto. En 2006 en el Gobierno de Natividad González Parás, se dio una disputa entre el PRI y el PAN por el Paquete Fiscal del año 2007, mismo que fue aprobado hasta el 10 de enero de 2007 y publicado en el Periódico Oficial el 13 de enero del mismo año, pugna que se dio entre en ese entonces los partidos oponentes PRI y PAN, respecto a diversos temas de mayorías necesarias para la aprobación de leyes, por lo que se abandonó la mesa de negociación del presupuesto. Conflicto que se solucionó con el chantaje del PAN al PRI para incluir en el Presupuesto de Egresos para ese año una partida adicional de 500 millones para municipios, y que la prensa documentó este conflicto, en donde a falta de presupuesto el 1 de enero, aplicó la reconducción presupuestal y no fue suspendida ninguna actividad gubernamental.

Como se ha mencionado la figura da certeza respecto a la operatividad de los Poderes del Estado y organismos autónomos, para lo cual, se tiene constante comunicación con el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y el Tribunal Electoral del Estado, para conocer sus necesidades y garantizar el proceso electoral 2024. Siendo que en próximos días se convocará a dichos entes para ver los distintos escenarios para hacer frente a sus necesidades.

Resulta erróneo lo señalado por el Congreso del Estado en su comunicado, de que el 11 de enero se publicó el Paquete Fiscal, ya que olvida que primero remitieron para su publicación la Ley de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2023 el 11 de enero de 2023, y posteriormente mandaron a esa publicación mandaron la Ley de Ingresos para dicho ejercicio fiscal, la cual fue publicada el 13 de enero de 2023.

Respecto a la resolución que se menciona emitió el Tribunal Superior de Justicia, no se ha recibido ninguna notificación al Gobierno del Estado de ese tema, pero es importante señalar que el actual Presidente está impedido para resolver cualquier asunto vinculado con el Ejecutivo, por el interés directo que tiene por su filiación partidista y porque ha intentado ocupar la gubernatura de manera ilegal, lo cual ya ha resuelto el Tribunal Federal Electoral.

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