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Propone Samuel García para que jóvenes puedan ser votados a partir de 18 años

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Propone Samuel García para que jóvenes puedan ser votados a partir de 18 años

Monterrey, NL.- A fin de eliminar la discriminación que los jóvenes de 18 años tienen para aspirar a un cargo de elección popular, el diputado de Movimiento Ciudadano Samuel García presentó una iniciativa de reforma para que todos aquellos que cumplan la mayoría de edad puedan ser votados.

El presidente de la Comisión de Juventud del Congreso presentó en la oficialía de partes del Congreso la iniciativa de reforma por derogación de la fracción II del Artículo 47 y derogación de la fracción II del Artículo 122, ambos de la Constitución Política de Nuevo León.

Dijo que en el Estado se ha quedado rezagado en el tema de discriminación por la edad.

“El Artículo 34 de la Constitución Federal establece que para ser ciudadano mexicano se requieren únicamente 18 años y al tener 18 años ya tienes el derecho de votar y ser votado, no entendemos porqué en Nuevo León se incrementa la edad y se pone candado de edad de manera discriminatoria. Queremos derogar esos candados que te exigen tener 21 años para ser diputado o 21 años para ser Alcalde o regidor”, expresó.

García Sepúlveda explicó que no se debe discriminar por la edad para aquellos jóvenes que aspiren a cargos de elección popular y será el electorado quienes decidan que candidatos desean llegar a los cargos.

“Al final si el electorado quiere alguien más grande y con experiencia, así lo puede votar, pero no por eso poner candados de edad porque sería discriminatorio”, explicó.

El artículo 112 de la Constitución local señala que para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:

I.-  Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II.- Ser mayor de 21 años.

III.- Tener residencia de no menos de un año para el día de la elección en el Municipio en que ésta se verifique.

IV.- No tener empleo o cargo remunerados en el Municipio en donde se verifique la elección, ya dependan de éste, del Estado o  de la Federación, exceptuándose los casos previstos en el artículo 124 de esta Constitución, así como los puestos de instrucción y beneficencia.

V.- Tener modo honesto de vivir; y

VI.- Saber leer y escribir

Mientras que el artículo 47 señala que para ser diputados se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos civiles y  políticos.

II.- Tener 21 años cumplidos al día de la elección; y

III.- Ser vecino del Estado con residencia no menor de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de elección.

Con estas reformas quedaría derogado la fracción II del artículo 122 y la fracción II del artículo 47.

“Queremos poner el ejemplo aquí en Nuevo León quitando los candados de edad, tanto en la constitución como en las leyes secundarias…..es hora de que le den a los jóvenes de entrar, de empaparse y con su energía combinada con la experiencia de otros compañeros poder sacar adelante al Estado…. No debe deja haber ningún candado, al final es discriminatorio que por un tema de edad lo bloquees”, puntualizó.