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¿Plan “C”?

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¿Plan “C”?

¿Plan “C”?

Arnoldo Huerta Rincón

“La democracia es el peor sistema de gobierno diseñado por el hombre.

 Con excepción de todos los demás” Winston Churchill

            El Presidente de la República Mexicana afirmó que de cancelar en definitiva el Plan B de la reforma electoral, tiene un Plan C, del cual refirió consistirá en que no se vote por los candidatos contrarios a su movimiento político. Lo anterior, sucede en un contexto en donde el Instituto Nacional Electoral (INE), promovió una controversia constitucional en contra del decreto de reformas legales electorales a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se solicitó la suspensión para que no se aplicaran dichas disposiciones hasta en tanto se resolviera en definitiva la referida Controversia.

            Por tanto, para resolver en cuanto a la medida cautelar solicitada por el INE, tocó conocer al Ministro Javier Laynez Potisek, quien en fecha 24 de marzo determinó conceder la suspensión para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto combatido, determinando en su resolución que con eso se evita la posible afectación a los derechos político electorales de la ciudadanía derivado de la alteración operativa y presupuestaria del INE, ya que refiere que se afectaría a que ese organismo pueda organizar elecciones libres, auténticas y periódicas bajo los principios de la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

            Debe señalarse, que por disposición expresa de la Ley que reglamenta a las Controversias Constitucionales, la suspensión no puede otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales, es decir, como es el caso del presente asunto y, si se hubiera tomado una postura legalista, la suspensión otorgada debía ser improcedente; sin embargo, el Ministro Instructor fundamentándose en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afirma que cuando existe una transgresión irreversible de algún derecho humano, si es factible conceder la suspensión.

            Cabe hacer la precisión, que ya han existido precedentes de otorgar suspensión en Controversias Constitucionales contra normas generales, y lo ha sido en años recientes del periodo que abarca el actual sexenio del mandatario Andrés Manuel López Obrador; como por ejemplo, diversas resoluciones que en Recurso de Reclamación concedieron la suspensión a diferentes órganos constitucionalmente autónomos en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, sin embargo, valdría la pena valorar hasta qué punto y en que casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicara esta excepción.

            En mérito de lo anterior, ya se ha anunciada por parte de la Consejería del Gobierno Federal que recurrirá la resolución del Ministro Laynez mediante recurso de reclamación, y que seguramente en las próximas semanas se resolverá el mismo, medio de impugnación que será resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

            En un sistema democrático, como el mexicano, la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo y todo poder público dimana de éste, por lo que el pueblo cuenta con la facultad de modificar su forma, aunque también en toda democracia moderna, la división de poderes juega un papel esencial, entendiéndose ésta, como un juego de contra pesos entre los poderes de la unión, por lo que se debe cuidar el balance entre ambos principios, para que la evolución política, jurídica y social del país, avancen por el mismo sendero.

RECOMENDACIÓN SEMANAL: Serie “Swarm”, creada por Donal Glover (Childish Bambino), en Amazon Prime; algo muy diferente y violento,  siguiendo el estilo de la serie Atlanta.

Twitter: @arnhuerta