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La sujeción a la crítica es inseparable del quehacer político

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La sujeción a la crítica es inseparable del quehacer político

Del Abogado Amigo

Luis Torre Aliyán

La sujeción a la crítica es inseparable del quehacer político

Hoy que ha estado en boga el tema de Loret y Amlo, sin ánimo de ponerme en un lado o en otro con responsabilidad comparto mi criterio (solo bajo la perspectiva de la libertad de expresión, ya que dicho tema es analizable desde los rubros político, fiscal, y hasta penal).

En marzo de 2013 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió un asunto en donde puso en la mesa los límites de la libertad de expresión a la luz del “sistema dual de protección”.

¿Qué es esto? Bien, según dicho sistema los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que por dedicarse a  actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que los particulares…

Ya que, dictó hace casi 10 años la Corte, en un sistema inspirado en los valores democráticos la sujeción a esa crítica es connatural a todo cargo de relevancia pública.

Incluso, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (en los casos Herrera Ulloa Vs Costa Rica y Kimel Vs Argentina) generó el precedente de que este umbral diferente de sometimiento al escrutinio de la sociedad en su privacidad no será permitido durante toda su vida sino que dicho umbral de tolerancia debe ser mayor mientras realicen funciones públicas.

Claro, esto no quiere decir que la proyección pública te prive de tu derecho al honor, sino que el nivel de intromisión admisible es mayor, siempre que dichas intromisiones guarden relación con temas de relevancia pública.

Por si fuera poco, tiempo después la propia Primera Sala de la Suprema Corte señaló que para el criterio que explico en párrafos previos no solo eran “personas públicas” aquellas que efectivamente estaban ya “sentadas” en su cargo, sino incluso también los que aspiraban a un cargo, es decir, los precandidatos etcétera. Nótese la tesis constitucional de rubro: “Libertad de expresión. Quienes aspiran a un cargo público deben considerarse como personas públicas y, en consecuencia soportar un mayor nivel de intromisión en su vida privada”.

De tal suerte que si un simple aspirante a político es sujeto a tener un umbral de tolerancia más alto en relación a los temas privados (personales/ familiares) no se diga el Presidente de la República.

En fin, para nuestro líder en el Ejecutivo considero no solo es momento de detenerse y tolerar la crítica tal como ya lo expliqué es su deber conforme a derecho, sino es también tiempo de comenzar la autocrítica, para iniciar de mejor manera el cierre de su sexenio.