Home Uncategorized “La NOM 237 es innecesaria y es un duro golpe tanto a las escuelas particulares como a la comunidad escolar” COPARMEX Victoria

“La NOM 237 es innecesaria y es un duro golpe tanto a las escuelas particulares como a la comunidad escolar” COPARMEX Victoria

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? Preocupa que la nueva normatividad implique una sobre regulación y duplique
facultades de la SEP
? Las escuelas particulares deben considerarse como prestadoras de servicios educativos, no como establecimientos mercantiles

En la COPARMEX atendemos temas torales para el desarrollo y el bienestar del país.

Entre ellos, se encuentra vigilar que el Estado garantice una educación de calidad a través de normas que promuevan el fortalecimiento de las instituciones educativas.

En este sentido, consideramos que no existe razón alguna ni objeto real para crear la NOM 237 que regula la prestación de servicios educativos por parte de particulares, al contravenir con su fortalecimiento.

En primer lugar, esta nueva norma define a las escuelas particulares como establecimientos mercantiles y las obliga a registrar su Contrato de Adhesión con la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), cuando en realidad las escuelas
son prestadoras de un servicio educativo de índole social.

Queremos resaltar que las escuelas particulares representan una opción de educación, derecho que tienen niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y derecho también que les pertenece a los padres y madres de familia en cuanto a la decisión que pueden o no
tomar.

En segundo lugar, este proyecto de Norma implica una sobre regulación para las escuelas particulares, ya que su entrada en vigor generará costos adicionales
relacionados con nuevas inspecciones y verificaciones por parte de PROFECO que deberán atender y para las cuales deberán destinar una mayor cantidad de personal.

Más aún, es especialmente preocupante que la norma, tal como se pretende aplicar, incluye procesos por parte de PROFECO que invaden y duplican facultades con la Secretaría de Educación Pública.

En tercer lugar, los pagos que deberán hacer las instituciones para las certificaciones se plantean en un momento de crisis económica. Es importante agregar que el sector educativo ha sido uno de los más impactados por las consecuencias del COVID-19.

A agosto 2021, aún hay 100 mil empleos del sector educativo asegurados en el IMSS menos de los que había previo al inicio de la pandemia (febrero 2020).

Esto significa una pérdida del 14% de los empleos asegurados en el IMSS que había en el sector
educativo.

El proyecto de NOM 237 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2021 por la Dirección General de Normas, y se sometió a consulta pública durante 60 días naturales.

A partir de julio se instaló una Mesa de Trabajo para su revisión que finalizó sus labores el pasado 22 de septiembre. En los trabajos de esta mesa la representación de COPARMEX sostuvo un diálogo
respetuoso y propositivo, y presentó argumentos válidos y contundentes sobre los impactos que pudiera tener en el sector educativo.

Sin embargo, nuestros argumentos fueron rechazados, por lo que nos deslindamos del
proceso de revisión que fue irregular y no concilió los intereses de los diferentes sectores
que participaron. Adelantamos que de ninguna manera firmaremos y avalaremos esta
norma.

El pasado viernes 24 de septiembre la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, publicó que el proceso de la NOM 237 había concluido favorablemente.

En este sentido, solicitamos conocer el documento final que debió ser presentado en la última sesión de la Mesa de Trabajo para revisar la integración de todos los cambios que se revisaron.

En Coparmex estamos a la espera de que esta norma sea publicada por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), como dicta la Ley de Infraestructura de Calidad. En este sentido, dado que la regulación generará altos costos a las escuelas
particulares y además se están imponiendo medidas que pueden resultar en barreras a la entrada para nuevos centros educativos, consideramos que la regulación debe ser ingresada a CONAMER como AIR (Análisis de Impacto Regulatorio) de Alto Impacto
con análisis en la Competencia, a fin de que se involucre a la COFECE y se dé el plazo máximo de consulta pública en la CONAMER (30 días).

En Coparmex estamos decididos a colaborar en aquellas iniciativas que ayuden a mejorar la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en pro de un mayor desarrollo para nuestro País, sobre todo ante la emergencia sanitaria, económica y educativa que vivimos.

Seguiremos aportando nuestras acciones y argumentos para que las regulaciones aprobadas sirvan a este propósito.