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Exclusiva con Samuel O. García sobre la reforma fiscal 2022

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Exclusiva con Samuel O. García sobre la reforma fiscal 2022

Por: René I. Avilés

Después de aprobarse las Reformas Fiscales para 2022 y de publicarse en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se realizan diversas adecuaciones a los ordenamientos fiscales han surgido diferentes inquietudes por parte de los contribuyentes respecto a estos nuevos cambios en materia fiscal.

Por lo cual el Lic. Samuel García Villarreal nos comunicará cuáles son las principales implicaciones fiscales de esta Reforma 2022 y cómo lograr que éstas no afecten a los contribuyentes.

  1. LICENCIADO,¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS DE ESTA REFORMA FISCAL QUE YA ENTRÓ EN VIGOR EL PASADO 1° DE ENERO?
    R= Uno de los principales cambios de esta reforma es la incorporación a la ley de un nuevo régimen fiscal, denominado RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO) el cual supuestamente tiene como finalidad la simplificación administrativa y es aplicable tanto para:
  • Personas físicas con actividad empresarial con ingresos anuales menores a $3.5 millones de pesos.
  • También para las personas las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos.
  • Por esto, habrá que estar muy atentos para ver si este nuevo régimen cumple con su principal objetivo, el cual según la exposición de motivos es brindar beneficios e incrementar la base de contribuyentes y la recaudación.
    (Se adicionan los artículos 113-E, 133-F, 113-G, 113-H, 113-I y 113-J de la LISR)
    Por otro lado, el legislador sigue otorgando a la autoridad más facultades y supuestos para la restricción y cancelación de sellos digitales.

¿Y qué es el certificado de sello digital?, son los que permiten a los contribuyentes facturar y cobrar los ingresos que obtienen diariamente de sus clientes y proveedores, por lo que tenerlos cancelados trae consigo un gran perjuicio económico para los contribuyentes y empresarios.

En esta reforma se establece un nuevo supuesto para la restricción de los certificados de sello digital para los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen (de confianza) cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual.

(Se incorpora un segundo párrafo a la fracción I del artículo 17-H Bis del CFF)

Y por si fuera poco, con esta reforma fiscal el Legislador otorgó una nueva facultad a la autoridad, con la cual, el SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación podrá considerar las inconsistencias que se detecten sobre el valor de los actos o actividades gravados manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos del ejercicio, o bien, las declaraciones informativas, en relación con la información que obre en su poder.

(Se reforma artículo 17-H Bis, fracción VII del CFF)

Adicional a todo esto, otros cambios muy importantes de esta reforma son:

• El embargo a través del buzón tributario.
(Se reforma el Artículo 151 bis del CFF)

• La nueva facultad de la autoridad para determinar la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales.
(Se adiciona el Artículo 42-B del CFF)

• Y la obligación de los contadores públicos que dictaminen estados financieros de reportar al SAT, los incumplimientos fiscales de sus clientes y empresas que auditen.
(Se reformo el Artículo 52, fracción III del CFF)

  1. ¿EMBARGO POR BUZÓN TRIBUTARIO? ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
    R= Bueno, pues con esta reforma fiscal 2022, el SAT en total perjuicio de los contribuyentes tendrá la facultad de llevar a cabo el embargo de bienes respecto de créditos fiscales exigibles, es decir, los supuestos adeudos y contribuciones omitidas hacia el Fisco Federal, por vía buzón tributario con independencia de la notificación personal.

Qué quiero decir con esto, que el SAT podrá embargar primeramente, LAS CUENTAS BANCARIAS QUE SON PROPIEDAD DE LA EMPRESA, y posteriormente, los bienes, dinero, derechos y propiedades de esta misma.

¿Y qué pasa si con todo esto no se garantiza el interés del Fisco Federal?, pues el SAT también tiene la facultad de embargar parte del patrimonio de los socios, accionistas, directos, gerentes y administradores por el tema de la responsabilidad solidaria, con base en sus acciones y participaciones en la empresa, para establecer un limite respecto de los bienes que se pretenden embargar.

Por todos estos nuevos cambios, el contribuyente tendrá que estar muy al pendiente de su buzón tributario, para tener conocimiento inmediato de cualquier oficio que pueda ser notificado por el SAT.
(Se reforma el Artículo 151 bis del CFF)

  1. ¿EN QUÉ CONDICIONES SE LLEVARÁ A CABO LA NUEVA FACULTAD DE LA AUTORIDAD DE DETERMINAR LA SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS EN OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS?
    R= Ahora el SAT tiene la nueva facultad de determinar la simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas, que supuestamente tiene como principal objetivo encontrar la realidad jurídica del acto que se haya celebrado por los contribuyentes, basado en presunciones.

Primeramente, la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, es decir, en una revisión o auditoría hacia el contribuyente, debe señalar el acto que supuestamente si se llevo a cabo, y cuantificar el beneficio fiscal obtenido por la simulación decretada.

Es por eso que, hoy más que nunca es importante para el empresario estar debidamente asesorado por abogados litigantes, con el fin de estar protegido jurídicamente ante cualquier contingencia, revisión, auditoría, así como una INDEBIDA y ARBITRARIA determinación de créditos fiscales, adeudos, multas y sanciones exorbitantes por parte del SAT, derivado de esta nueva facultad.
(Se adiciona el Artículo 42-B del CFF)

  1. ¿QUÉ ESTABLECE LA REFORMA FISCAL 2022 PARA LOS CONTADORES PÚBLICOS QUE DICTAMINAN ESTADOS FINANCIEROS?
    R= Este también es un tema interesante y es algo que tiene muy molestos e intranquilos a los contadores públicos, ya que la reforma a los artículos 52, fracción III, y 96 del Código Fiscal de la Federación establece una nueva obligación para los contadores públicos que dictaminan estados financieros de reportar al SAT, las omisiones e incumplimientos fiscales de los contribuyentes que estos auditen.

El artículo 96 establece que el contador público que dictamine estados financieros que no reporte al SAT las presuntas omisiones, será responsable del delito de encubrimiento de delitos fiscales, el cual se castigara con pena de 3 meses hasta 6 años de prisión.

Lo anterior, causa un grave perjuicio para los contadores públicos, toda vez que, esta reforma fiscal los obliga prácticamente a cargar con obligaciones que debe llevar a cabo la autoridad fiscal y penal, respecto de la investigación y persecución de los delitos fiscales. Además que, los contadores públicos no cuentan con los conocimientos suficientes, ni son especialistas en la materia penal-fiscal, como para determinar cuándo si se está cometiendo un delito fiscal por parte de los contribuyentes que contratan sus servicios profesionales.
(Se reformo el Artículo 52, fracción III del CFF)

  1. ¿ABOGADO, CUÁL ES SU RECOMENDACIÓN ANTE ESTAS NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES QUE YA ENTRARON EN VIGOR?
    R= Mi recomendación es que presenten un medio de defensa, es decir, que se Amparen para que un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa revise la constitucionalidad de la norma que se está reclamando, y quiero aclarar que su presentación no acarrea algún perjuicio para estos contribuyentes, ya que es un derecho que tienen y que lo establece la ley.

Por ese motivo, los invito a presentar nuestro AMPARO VS REFORMAS FISCALES 2022, para que estén protegidos jurídicamente ante cualquier acto de molestia que pueda llevar a cabo la autoridad, proteger su patrimonio y prevenir todos los perjuicios mencionados anteriormente, toda vez que, con nuestra Demanda elaborada con conceptos de violación sólidos y fundados, precedentes, tesis y jurisprudencias se pretende conseguir la SUSPESIÓN DEFINITIVA y el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL ante estas nuevas disposiciones que ya entraron el vigor el pasado 1° de enero.

  1. ¿ABOGADO, QUE OTRAS REFORMAS FISCALES DEBEN DE TOMAR EN CUENTA LOS EMPRESARIOS ESTE 2022?
    R= Bueno, otro tema que ha causado mucho de que hablar para los contribuyentes del SECTOR TRANSPORTISTA es que; el pasado 1° de Enero también ya es OBLIGATORIO EMITIR EL COMPLEMENTO CARTA PORTE, el cual deberá adjuntarse a la factura correspondiente a quienes trasladen mercancías por territorio vía terrestre federal, marítima, fluvial, aérea o ferroviaria.

Aquí también entran otros giros, como los son las empresas que se dedican al traslado de materiales y residuos peligrosos, las empresas que prestan el servicio de logística para el traslado de bienes o mercancías, los acereros, maquiladoras, comercializadoras de mercancías y en general a todas aquellas empresas que tengan mercancías o bienes y requieran trasladarlas en territorio nacional mediante las carreteras federales.

Con esta reforma a la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2022, el SAT está facultado para sancionar a los contribuyentes que incumplan con estas nuevas disposiciones, con multas que van desde los $17,020.00 pesos hasta los $97.330.00 pesos, además, las cantidades amparadas en las facturas NO SERÁN DEDUCIBLES NI ACREDITABLES para el proveedor.

Para este tema, también contamos con un Amparo, con el cual se pretende demostrar la inconstitucionalidad de esta Resolución Miscelánea, y conseguir la SUSPESIÓN DEFINITIVA y el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL para que el contribuyente transportista no se vea afectado ante estas nuevas disposiciones que ya se encuentran en vigor.

Y por último es importante recordar que, además de las reformas fiscales comentadas anteriormente, la Reforma al Outsourcing sigue dando de qué hablar, ya que, el SAT, el IMSS, el INFONAVIT y la SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, siguen revisando a las empresas que siguen operando mediante el esquema ilegal del OUTSOURCING, es decir mediante la subcontratación laboral,  por lo que es importante cumplir con las obligaciones que dicha reforma establece como lo es, estar debidamente registrado ante la STPS, administrar a tus trabajadores en la nomina interna de la empresa y cumplir con el pago de impuestos y cuotas de seguridad social de manera óptima y equitativa.

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