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Entrevista con Samuel García Villarreal sobre el tema fiscal del vencimiento de la declaración anual para personas morales

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Entrevista con Samuel García Villarreal sobre el tema fiscal del vencimiento de la declaración anual para personas morales

LISTO 1.- EL PASADO MARTES, 31 DE MARZO 2020 FENECIÓ EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES (EMPRESAS), ¿QUÉ CONSECUENCIAS HAY SI LOS CONTRIBUYENTES NO LA PRESENTARON EN TIEMPO Y FORMA?, ¿Y QUÉ DEBEN HACER LOS EMPRESARIOS PARA SUBSANAR O CORREGIR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN?

Respecto a la primera pregunta, las personas morales tenían como plazo máximo para presentar su declaración anual y pagar sus impuestos correspondientes del ejercicio fiscal 2019, hasta el pasado martes, 31 de marzo del presente año. En ese sentido, cuando las empresas no hayan presentado su declaración anual en tiempo y forma, la autoridad fiscal, en este caso el Servicio de Administración Tributaria (SAT), podría aplicar sanciones económicas, es decir, multas, actualización y recargos por cada omisión, así como la cancelación sellos digitales que les permiten facturar, cobrar y recibir los recursos diarios de sus clientes.

Lo anterior, a causa de la aprobación de la reforma fiscal 2020, donde se adiciono el articulo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, con nuevos supuestos y actos que permiten a la autoridad fiscal cancelarte los sellos digitales que te permiten facturar, como por ejemplo; el omitir la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha límite.

SE DEJA SIN EFECTOS EL SELLO DIGITAL.

“CFF Artículo 17-H Bis. – Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
(…)

IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
(…)”

“CFF Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.”

En este sentido, si la declaración anual de personas morales feneció el pasado martes, 31 de marzo, y posteriormente transcurre un mes sin que el contribuyente la haya presentado, la autoridad fiscal tiene la facultad de cancelar temporalmente el sello digital, y en consecuencia el contribuyente no podrá emitir facturas, cobrar y recibir recursos. Además, al no hacerlo incurrirán en un delito de defraudación fiscal, y en consecuencia el SAT podrá sancionarlos penalmente, y sin posibilidad de fianza, los castigos para aquellos contribuyentes que incumplan con su declaración de impuestos o en la forma de presentarla.

Ahora bien, respecto a la segunda pregunta, para presentar la declaración anual en tiempo y forma, lo recomendable es llevar un control adecuado sobre los comprobantes de gastos que emites y comprobantes de ingresos que recibes, no obstante, en caso de no haberla presentado dentro del término legal, lo mejor es presentarla lo antes posible antes de que la autoridad elabore el oficio de detección y requerimiento, es decir, los contribuyentes tienen la oportunidad de presentar sus declaraciones de forma extemporánea y sin ser acreedores a multas por parte de la autoridad fiscal.

Por otra parte, las personas físicas contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que hayan cobrado ingresos por el ejercicio fiscal de 2019, por conceptos de sueldos y salarios, asimilados a salarios, honorarios por servicios profesionales independientes, arrendamientos, actividades empresariales, premios y sorteos, intereses, dividendos, entre otros, cabe resaltar que la obligación de dicha declaración se da cuando los ingresos cobrados en comento sean superiores a $400,000 pesos o bien, cuando un trabajador que presta servicios personales subordinados de un patrón o haya tenido dos patrones y aun y cuando no hayan rebasado los $400, 000 pesos, dicha declaración se tiene que presentar, de tal forma que durante el presente mes de abril es el momento optimo para poder cumplir de presentarse en tiempo y forma.

Esta declaración conlleva el cumplimiento de obligaciones fiscales a través de la presentación de la información de ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales, acudiendo a las oficinas del SAT de tu localidad con previa cita, o accediendo al portal electrónico del SAT para presentarla en línea. Ahora bien, respecto a las consecuencias de no hacerlo en tiempo y forma, son muy similares a las sanciones derivadas de la omisión de la declaración anual de personas morales, ya que de igual forma el organismo fiscalizador podría aplicarte multas, actualización y recargos por cada omisión, cancelación sellos digitales que te permiten facturar, y además aplicar sanciones penales, y sin posibilidad de fianza, por defraudar al fisco federal.

MULTA POR DETECCIÓN DE OMISIÓN PREVIO A CUMPLIMIENTO ESPONTANEO.

“CFF Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. (…)”

LISTO 2.- SI, PRECISAMENTE DOCTOR EN EL TEMA DE EL COVID-19 HAY MUCHAS PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS MORALES QUE PUES ESTÁN BATALLANDO CON EL CAPITAL PARA PAGAR IMPUESTOS PARA CERRAR, PRIMERAMENTE QUISIÉRAMOS NOS PUDIERAS EXPONER ¿CUÁLES SERÁN LAS SOLUCIONES DEL PAGO PARA AQUELLAS PERSONAS Y EMPRESAS QUE CUMPLAN CON SUS PAGOS DEL IMPUESTO PERO SIN TENER CAPITAL? ¿QUÉ SOLUCIONES PUEDE HABER PARA ESTE TIPO DE PERSONAS QUE CAEN EN ESTO QUE ESTÁN EN PROBLEMAS ECONÓMICOS?
Claro, mira existe la situación estamos ante una problemática debido a una praxis que todas las personas todos los empresarios, personas físicas y morales hemos llevado con el transcurso de los años la época de pago que está en las leyes fiscales vienen ya de mucho tiempo atrás todo tiene una razón justificada acuérdate que estamos hablando ahorita de declaraciones anuales no provisionales todavía entonces la declaración anual fue del año anterior el cierre anual fue el 31 de diciembre del año pasado todavía la ley te da tres meses más y cuatro en personas físicas como una oportunidad pero en realidad el cierre ya se hizo la verdad es que lo correcto el pago de los impuestos se pudo haber hecho desde el primero de enero lo correcto es dejar las provisiones para esos pagos las empresas pues usan ese dinero para seguir reinvirtiendo seguir capitalizados y demás pero no estamos ante una situación como pagos provisionales es diferente una situación que está pasando ahorita se da una problemática por la praxis que llevamos pero en realidad no es un acto que ahorita deba ser subsanado a diferencia de pagos provisionales porque ese acto ya viene con anterioridad de que se da la práctica y como está la praxis y como la gente las empresas, los empresarios las personas nos gastamos el dinero para hacerlo más o por necesidades es ya extra legal si estamos buscando y alegando todos los tanto los empresarios, las cámaras, los profesionistas, los expertos a un plan fiscal necesario para cuestión de pagos mensuales porque eso si es la operación de ahorita, ahorita si se puede alegar como una razón justificada de oye pues yo no estoy vendiendo ante la situación estoy chambeando a mitades algunos giros no indispensables prácticamente si no están trabajando entonces pues ¿cómo te pago impuestos?

Los impuestos se calculan, los pagos provisionales, con el coeficiente de utilidad de los años anteriores, no de acuerdo a flujos como IVA, entonces si estamos pidiendo suspensión, pero de una manera muy justificada y tocando todos los fundamentos para que no se den la cancelación de sellos y luego tengan más problemática y si hay unos por ahí, figuras en la ley que te pueden la opción de la suspensión de actividades por únicamente una sola vez, en caso de que si seas de estos giros y que en realidad no estés operando, pero si estas operando aunque sea un 1% ya no opera, ahora la autoridad tiene que ejercer sus facultades de comprobación, primero para poder liquidarte y posteriormente luego hacerlos ejecutables y en este caso por ejemplo hay un fundamento que ahorita lo estábamos viendo aquí en el grupo de la oficina el artículo 149 de Código Fiscal, habla de la ejecución, los créditos la preferencia en orden y tiene preferencia el pasivo laboral antes que exigir un crédito fiscal que sería ya después de las facultades de comprobación y demás, ahorita la problemática es que si no pagan tienen que pagar actualización, recargos, los recargos son una cantidad fuerte importante pasarte un día ya pagas un mes de recargos y las multas, eso es todo un tema no se si me lo vayas a preguntar y si no lo aclaramos, el hecho de que por caso fortuito o fuerza mayor evites multas y recargos, si lo traes por ahí te doy mi opinión y si no lo marcamos de una vez.

LISTO 3.- RESPECTO AL TEMA DE “CASO FORTUITO” Y “FUERZA MAYOR”, ¿NOS PODRÍA AMPLIAR UN POCO MÁS SUS COMENTARIOS EN MATERIA FISCAL?

Claro, el artículo 73 del Código Fiscal, nos dice que no procederán multas ni recargos por caso fortuito y fuerza mayor, entonces habría que interpretar la manera correcta, no es una manera justificable por la época de pago y por el momento de causación de los impuestos anuales del ejercicio anterior toda vez que la situación está pasando ahorita independientemente de que sea caso fortuito o fuerza mayor que todavía no se da por qué no lo han manejado correctamente el ejecutivo federal Pues no sería justificable para el año anterior, porque ese dinero ya lo ganaste, ya lo tienes, ya lo tuviste, lo debes de tener si no lo tienes ahorita son cuestiones ajenas al fisco o al ejecutivo federal a diferencia de los pagos provisionales, ahora caso fortuito es un hecho natural, fuerza mayor es un hecho del hombre aquí no se daría un caso fortuito, ¿por qué? porque si bien se puede argumentar que es un hecho natural que nació de la naturaleza, un virus y demás, hay que ligar el efecto y la afectación , entonces por ejemplo en mi caso te estoy atendiendo verdad, gracias a Dios yo no tengo coronavirus como puedo yo alegar un caso fortuito para no presentar o no pagar impuestos, no se daría hay casos muy especiales en los que si se puede aducir, ahora fuerza mayor, para que medie una fuerza mayor tiene que haber un acto de autoridad aquí no se ha dado, declararon emergencia, no contingencia todavía, para muchos giros, preponderantes, indispensables si les están permitiendo trabajar no hay ni siquiera prohibición, nosotros estamos en la lista como los abogados, contadores, fiscalistas, asesores, consultores como una actividad indispensable, cosa que se puede cuestionar ahí estamos, nosotros no podemos alegar fuerza mayor, hay que cumplir unas reglas que salieron en un decreto de precauciones pero estamos trabajando entonces no hay fuerza mayor para algunos otros giros si se puede dar si esta la previsión en decreto oficial y les aplica a esos giros, si no, no te puedes tu eximir, ni te aplica el fundamento de caso fortuito-fuerza mayor del 73 de las multas, algunos le puede aplicar no a todos, hay que ser muy específico y la aplicación correcta en la situación siempre con las pruebas de que te aplica ese fundamento a ti, probando ese perjuicio siendo tú el sujeto correcto para la causal y la hipótesis que está ahí en ese artículo de la eximición de multas y accesorios.

LISTO 4.- DERIVADO DE LA CONTINGENCIA MUCHAS EMPRESAS SE HAN DECLARADO EN LA QUIEBRA O HAN PENSADO EN LIQUIDARLAS, ¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA HACERLO CORRECTAMENTE Y NO TENER PROBLEMAS CON EL SAT CON LOS IMPUESTOS OMITIDOS O PENDIENTES POR PAGAR?, ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS FISCALES DE NO HACERLO CORRECTAMENTE Y QUE SE PUEDE HACER ABOGADO?

Respecto a la cuarta pregunta, nosotros consideramos que no es del todo prudente el que las empresas tomen decisiones radicales tendientes a declarse en quiebra, y bien entrar en procesos de liquidación, toda vez que que creemos que primeramente deben tomar un acción de realizar diacnosticos con un sentido economico financiero para tomar decisiones inmediatas acertadas para continuar operando en tiempo de crisis.

Ahora bien, el cierre de una empresa se genera de diferentes formas, depende del tipo de la sociedad, pero básicamente se ocupa disolver la sociedad, liquidar la sociedad, aquí es donde se lleva a cabo el cumplimiento de obligaciones fiscales, se designa un liquidador, ese periodo de liquidación es el último ejercicio fiscal, posteriormente se genera la división de la sociedad, y la inscripción de la cancelación del registro

Para efectos del cumplimiento ante el SAT de una liquidación, se debe dar de baja el registro federal de contribuyentes (RFC), el cual se da solamente si el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones, ahora bien, actualmente no solo el liquidador de la sociedad es el responsable solidario para el código fiscal de la federación, sino todos los socios que ha tenido la sociedad.

El incumplimiento de dichos requisitos, según las nuevas Reformas Fiscales para este año 2020, recae en multas y recargos más elevados, además, cuando la persona moral no alcance a cubrir los créditos fiscales a su cargo se tomará como responsables solidarios a los representantes legales, directores, administradores, socios y accionistas de la empresa, y estos correrán el riesgo de pagar dichas contribuciones pendientes u omitidas con su patrimonio.

RESPONSABLES SOLIDARIOS DE LAS CONTRIBUCIONES PENDIENTES POR PAGAR AL LIQUIDAR UNA EMPRESA.

“CFF Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:

III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
(…)
X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.

e) No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes.

f) Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

g) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes a que se refiere dicho artículo.
(…)”

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL AVISO DE LIQUIDACIÓN.

“CFF Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:
(…)
B. Catálogo general de obligaciones:
(…)
VIII. Exigir a los otorgantes de las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma, que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente.
(…)”

MULTAS POR NO PRESENTAR EL AVISO DE LIQUIDACIÓN.

“CFF Artículo 79.- Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:
(…)
V. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.
(…)”

“CFF Artículo 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:
(…)
IV. De $17,370.00 a $34,730.00, para la establecida en la fracción V…”

LISTO 5.- ¿USTED CREE QUE SE PUEDA LLEGAR A UN PUNTO EN DONDE SE CONDONEN LOS IMPUESTOS?

No, en realidad no hay comunicación efectiva y los diálogos son muy deficientes, nosotros lo que apoyamos es la suspensión o diferimiento de pagos de impuestos, no condonar. Condonación no es una razón justificable, la condonación es que tenías que pagar impuestos porque ganaste dinero y es obligación constitucional, no hay porque condonar, sólo suspensión. Entonces la condonación no tendría lugar, una suspensión si, justificable con tiempo medible real para soportar una contingencia no para lavarnos las manos ni premiar a nadie.

LISTO 6.- ¿CUÁNDO CREE USTED QUE SE SUPERE LA PROBLEMÁTICA DEL CORONAVIRUS O BIEN UNA ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA EN LA SOCIEDAD?

Su pregunta tiene una connotación en materia de salud, sin embargo, yo creo que la reactivación será hasta agosto, al parecer lo fuerte será los primeros de julio y ahí si debe haber una suspensión de impuestos porque aunque no ganes el IVA si es definitivo, pago definitivo mensual, es en contra de flujos, es un impuesto al consumo, indirecto.

Nosotros estamos pidiendo la suspensión al pago de IVA para ayudar a los empresarios, que vendan algo, ya sin IVA es más barato un producto, ahorita no hay dinero, no hay finanzas, pero si es diferente la suerte del IVA y del ISR, porque el ISR son pagos provisionales, no pagas según lo que estés ganando en el mes, el impuesto es anual por eso no pasa nada con la suspensión, al final del año se paga y se hacen las cuentas definitivas verdaderas.

El pago provisional es dependiendo como te fue el año anterior, entonces si habría en algunos casos la injusticia porque estas pagando tu operación que no viene como el año anterior, aquí hubo una contingencia, una pandemia por el coronavirus, está la suspensión de labores, muchos a medias, entonces ahí en esos casos justificables si podría de acuerdo a fundamentos que ya haya y haciendo una interpretación sistemática, armónica y teleológica que es qué quiso decir el legislador y muy específica y como lo marca el artículo primero de la Constitución, el principio pro persona, pro contribuyente si se podría dar la suspensión de facto a muchas empresas, aquí la problemática es que los tribunales están cerrados, la PRODECON que ha hecho muy buena tarea sigue trabajando con home office pero si estamos ante una situación donde debe haber decretos oficiales, no con beneficios porque esto no es darte un beneficio es el hacerte menor el perjuicio, dada tu situación real. Toda ley debe tener una razón justificable.

LISTO 7.- DR. PARA FINALIZAR, ¿ALGO PARA CONCLUIR ESTA ENTREVISTA?

Hay que pagar impuestos, hay que contribuir con el gasto público, la verdad no es que a la IP le echen toda la culpa de la carga, hay que contribuir y debe ayudar el sector público y buscar el contribuir con la sociedad, nuestro país, por ejemplo, nuestros servicios son remunerados, ahorita son vitales, un abogado fiscalista que te ayude a cumplir con tus obligaciones fiscales de acuerdo con un deber ser, respetando la legalidad, pero por ejemplo no todo es ir a entregar despensas, no todo es ir a entregar utensilios para evitar prevenir este virus, también podemos ayudar cada quien desde su trinchera, en el caso aquí, coadyuvar con los colegios de abogados, con las academias, la academia de derecho fiscal, Instituto de contadores, las cámaras empresariales inclusive, hasta con las autoridades, el senado, los diputados, el ejecutivo, hacer realidad a enrolarnos, a que tomen las medidas pertinentes, que sería, pues ayudar al país también, cada quien desde sus trincheras, pues por eso en la viña del señor a veces hay de todo, entonces ahorita pues mis colegas tanto abogados como contadores fiscalistas pues andan en sus trincheras todos están apoyando y los que no, los invito que apoyen a los contribuyentes, a los empresarios, a los empleados y, a los patrones y a todos, pero también la IP pone su parte, pues paga impuestos que vaya con un abogado, fiscalista, especialista en materia, especialista en seguridad social, especialista en derecho laboral, en derecho del trabajo, para que cumpla, pero más que nunca, pues estas cosas en verdad para eso son, son temas de reflexión que a veces es absurdo decir que nos cayó como anillo al dedo, pero si hay que ser positivos y verle el lado positivo y triunfar, siempre hay luz al final del camino, la oscuridad es la mejor manera para ser luz porque es cuando más la necesitamos y a lo mejor en este caso una reforma fiscal tributaria ya verdadera, no como esta, que hubo pro fisco del terrorismo fiscal muy agresiva, muy ambigua, muy subjetiva a favor de la autoridad, pues ahorita son medidas como bien lo dice ya el decreto que hicieron de emergencia, hay emergencia yo creo, que ya deben declarar la contingencia y hacer medidas emergentes ahorita temporales que ayuden a contrarrestar ese perjuicio.

Muchas gracias Dr. Samuel García Villarreal, socio de la Firma Jurídica Fiscal, muchas gracias por su tiempo.