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Emite COTAI recomendaciones para el debido tratamiento de datos personales en casos relacionados con COVID-19

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Emite COTAI recomendaciones para el debido tratamiento de datos personales en casos relacionados con COVID-19

Monterrey NL.-La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, recomienda en relación con el tratamiento de los datos personales que se encuentren relacionados con casos o posibles confirmados de COVID-19, en el Estado de Nuevo León, lo siguiente:

  • Se les conmina a las instituciones y prestadores de servicios de salud públicos, que la información confidencial relativa al estado de salud presente, pasado o futuro de una persona identificada o identificable es considerada por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León como sensible, de acuerdo con el artículo 3, fracción XI, de la citada Ley. 

Es importante precisar que, tratándose de datos personales sensibles, como lo son los datos de salud, requieren el consentimiento expreso y por escrito del titular, salvo casos de excepción, que establece la misma Ley, en donde sean indispensables para atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento o cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona. Así mismo, se deben de atender la orientación y/o instrucción de la Secretaría de Salud y autoridades competentes. 

Derivado de lo anterior, todo responsable y encargado del sector público y privado que traten datos personales relacionados con casos de COVID-19, deberán observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales; así como los deberes de confidencialidad y seguridad. Por lo que deben de contar con estrictas medidas de seguridad administrativa, física y técnicas para evitar cualquier pérdida, destrucción, robo, extravío, uso o acceso, daño, modificación o alteración no autorizada. 

  • Tratándose de la población en general, quién pudiera llegarse sentirse afectado por la publicidad de sus datos personales: Recordar que tienen derecho a la protección de sus datos personales, por lo que, si consideran que hay un inadecuado tratamiento de sus datos personales, por alguna institución pública estatal, pueden presentar una denuncia ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

También pueden solicitar asesoría en dado caso que se trate de una institución pública, privada o por un particular, para facilitarles información y apoyarlos para que puedan presentar su denuncia en materia de datos personales. 

  • Si la institución pública es federal, o un particular, pueden acudir ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 

Con relación al sector privado, y de acuerdo con las recomendaciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:

  1. Las organizaciones deben proteger la confidencialidad sobre cualquier dato personal o personal sensible relacionado con cualquier caso de COVID-19, para evitar daño o discriminación de la persona afectada. 
  1. Toda comunicación que se realice en la organización sobre la posible presencia de COVID-19 en el lugar de trabajo, no debe identificar a ningún colaborador de forma individual. 
  1. El tratamiento de datos personales ante el COVID-19, debe ser informado y el titular debe conocer en todo momento las finalidades para las cuáles serán recabados y tratados sus datos personales. Previo al tratamiento, el responsable deberá poner a disposición del titular el aviso de privacidad correspondiente.
  1. La identidad de las personas afectadas de COVID-19 no debe divulgarse, en caso de requerirse una transferencia de datos personales a las autoridades de salud, ésta deberá ser documentada claramente, fundamentada y realizarse considerando medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos personales.
  2. Los responsables deben definir los plazos de conservación de los datos personales relacionados con casos de COVID-19, así como los mecanismos que se emplearán para eliminarlos de forma segura, tomando en consideración la normatividad sectorial en la materia.