Monterrey, NL.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León emitió las recomendaciones 8, 9 y 10 del 2017, por tortura, uso indebido de la fuerza y violación al derecho de la vida e integridad personal dirigidas a autoridades estatales y municipales.
La presidenta de la CEDHNL, Sofía Velasco Becerra, en rueda de prensa detalló que en la recomendación 8 dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Estado, se logró acreditar la detención arbitraria y la tortura en perjuicio de un hombre mayor de edad, quien presuntamente conducía una camioneta con reporte de robo y tras una persecución fue detenido por agentes ministeriales, quienes tardaron más de 10 horas en ponerlo a disposición del Ministerio Público, sin tener justificación a su demora, estos hechos fueron denunciados ante este organismo a finales del año 2016.
“La detención se realizó en diciembre de 2012, por lo cual, al considerarse la tortura como una grave violación a derechos humanos y que no prescribe, se llevó a cabo la investigación pertinente”, dijo.
Velasco Becerra, precisó que al detenido se le torturó con toques eléctricos, golpes, privación de la estimulación sensorial “rostro cubierto” y asfixia.
Este órgano solicitó a la Procuraduría que se realice el resarcimiento de los daños causados a la víctima, las investigaciones administrativas y penales a quienes resulten responsables de estos actos, a fin de evitar la impunidad. Así como medidas de rehabilitación consistentes en el tratamiento y acompañamiento psicológico para el agraviado y la eliminación de la práctica de detenciones arbitrarias de forma inmediata.
La titular de la CEDHNL, señaló que respecto a la Recomendación 9 dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, se acreditó el uso indebido de la fuerza, al comprobar que uno de los elementos de policía utilizó de manera desproporcionada e innecesaria el arma de fuego contra un hombre mayor de edad, quien presuntamente ingería bebidas alcohólicas en vía pública, lo que provocó la violación al derecho a la integridad personal.
“Estos actos fueron cometidos a medidos del 2016 y la víctima no representó ningún tipo de peligro para los policías municipales”, mencionó.
Por lo anterior, este organismo, determinó que la Secretaría de Seguridad Municipal, deberá reembolsar los gastos generados como consecuencia de las atenciones médicas recibidas y los gastos relacionados con la salud de la víctima; además iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y penal para determinar las responsabilidades que se acrediten en contra del policía municipal; y como medidas de no repetición, la implementación de protocolos en materia de detención y uso de la fuerza, la capacitación del personal de la citada dependencia, en materia de derechos humanos, y en el empleo del uso de la fuerza y armas de fuego.
En cuanto a la recomendación número 10, dirigida el alcalde de Guadalupe, este organismo, determinó la violación al derecho a la vida e integridad personal del policía municipal, atribuibles al Secretario de Seguridad Pública del citado ayuntamiento, al no cumplir con las obligaciones de supervisar el uso debido del equipo necesario para el desarrollo de la función policial.
Lo anterior se deriva de una investigación que inició en el mes de octubre del año 2016, cuando a través de una nota periodística se da conocer este hecho, donde un policía municipal de Guadalupe, tras una persecución y enfrentamiento con una persona denunciada por robo, perdió la vida al no contar con el chaleco antibalas.
Esta Comisión Estatal, ha considerado como medidas de reparación, el rembolso de los gastos funerarios, gastos generados como consecuencia del evento; pago de la pérdida de ingresos del elemento policial; tratamiento y acompañamiento psicológico especializado, a los familiares del policía.
En aras de evitar la impunidad de los hechos se instó a iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y la colaboración con la Procuraduría General de Justicia estatal en la investigación iniciada por los hechos donde perdiera la vida el elemento policial, y como medidas de no repetición, la implementación de protocolos en materia de detención y uso de la fuerza, la capacitación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad en materia de derechos humanos, en el empleo del uso de la fuerza y armas de fuego.