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Debe Secretaria de Seguridad Pública informar sobre personal investigador

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Debe Secretaria de Seguridad Pública informar sobre personal investigador

Monterrey NL.-El Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León (COTAI) revocó una reserva de información a la Secretaría de Seguridad Pública y le ordenó entregar información sobre el número de personal que funge como operadores de riesgos procesales y el de operadores supervisores de medias cautelares y suspensión condicional en el proceso que operan en la entidad.

Encabezaron la sesión, el Comisionado Presidente, Bernardo Sierra Gómez, así como las y los Comisionados Vocales, María Teresa Treviño Fernández, María de los Ángeles Guzmán García, Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero y Francisco Guajardo Martínez.

La ponencia del Comisionado Vocal Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero expuso la resolución en la que un particular solicitó información sobre el número de personal que se desempaña estos cargos en el estado.

El sujeto obligado, la Secretaría de Seguridad Pública contestó al particular que la información estaba reserva en base a lo señalado en el Artículo 138, en sus fracciones I, II y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado.

La fracción I establece que se podrá clasificar la información cuando comprometa la seguridad pública y cuento con un propósito genuino y un efecto demostrable, mientras que la fracción II cuando se obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecta la recaudación de contribuciones.

Por su parte la fracción X establece que puede clasificar como reservada, las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acorde con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta la ley de transparencia y no contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

“Una vez integrado el expediente resulta que la reserva invocada por el sujeto obligados no procede, ya que al entregar la misma no se comprometería la 

seguridad pública, ya que no se daría a conocer el estado de fuerza del sujeto obligado”, dijo Ylizaliturri Guerrero.

“La información de los elementos que se solicita, se refiere a personal que realiza funciones de investigación administrativa dentro de un proceso judicial, es decir, que realiza funciones materialmente administrativas”.

El Pleno aprobó revocar la reserva invocada y le ordenó a la corporación policiaca entregar la información solicitada por el particular.