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Con reforma de reglamentos, se brindará certeza jurídica al CIM

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Con reforma de reglamentos, se brindará certeza jurídica al CIM

Torreón, Coahuila.- Con el fin de brindar certeza jurídica al Centro de Inteligencia Municipal (CIM), este martes sesionó la Comisión de Gobernación y Reglamentación, donde realizó un análisis de la propuesta del alcalde, Jorge Zermeño Infante, de reformar el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, Artículo 23 párrafo III y el Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública (DSPM) y Protección Ciudadana, en su artículo 13, así como la creación del artículo 28 bis.

Uno de los artículos que se modifican en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, es el número 23, que corresponde a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, mismo que se resolvió de la siguiente manera:

•          Elaborar y ejecutar programas y acciones de seguridad pública, para que en resguardo de los derechos y garantías de las personas, se combata la comisión de delitos y persiga a los infractores, hasta su sanción o consignación ante la autoridad competente. Se contará con un Centro de Inteligencia Municipal denominado por sus siglas “CIM”, el cual brindará apoyo logístico y táctico, generando información de inteligencia para la interacción de bases de datos municipales, la gestión de acciones táctico – operativas soportadas en certeza, el cruce con bases de datos estatales y federales, establecimiento de perfiles delictivos, las redes de vínculos, la referencia geográfica del delito, el atlas de riesgo para la seguridad municipal y su integración natural al homólogo estatal y nacional; y soportar las acciones del modelo policial basado en la inteligencia.

En el Reglamento Interior de la DSPM y Protección Ciudadana, se crea el artículo 28 bis, que dará certeza jurídica al CIM, mismo que se posiciona como uno de los centros de vigilancia más avanzados del país, operado por personal altamente capacitado y de la más alta confiabilidad.

Por su parte, el artículo 28 Bis, resalta que el CIM, tiene por objetivo proveer de información de misión crítica, evaluada y confiable, producida, procesada y analizada mediante insumos de inteligencia provenientes de las ocho fuentes de datos aceptadas por los estándares internacionales en la materia, en donde la observación directa a través de personal en tierra y cámaras urbanas, es sólo una de ellas.

Cabe resaltar que el CIM se integra por el Centro de Comando, Comunicaciones y Monitoreo Municipal (CECOM), las áreas de atención al Sistema Telefónico de Emergencia (STE) con que cuenta el municipio, así como los departamentos de análisis y cartografía; así pues, las áreas de influencia son las siguientes:

a) Centro de Atención telefónica de llamadas de emergencia; b) Sistema de Monitoreo de red Municipal de video vigilancia urbana; c) Sistema de Comunicaciones para Seguridad Pública y Centro Despacho de Atención a Emergencias; d) Centro de Comando para acción y reacción de Seguridad Pública y e) Departamento de Cartografía, Análisis y Proceso de Información.