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Aprueban reformas a la Constitución del Estado

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El Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformar el Artículo 1º

de la Constitución Política de Nuevo León.

En el Estado de Nuevo León todas las personas gozarán de los

derechos humanos reconocidos en la Constitución Política los Estados

Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el

Estado Mexicano se aparte, y por esta Constitución, así como de las

garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni

suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la

Constitución Federal, establece el dictamen 7791/LXXIV presentado

por la diputada Patricia Salazar.

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de

conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, con los Tratados Internacionales de la materia, y por lo

dispuesto en esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las

personas la protección más amplia”, señala el dictamen.

“En el Estado todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio

del Estado, recobraran por ese solo hecho su libertad y tienen derecho

a la protección de las Leyes”.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos de conformidad con los principios de universalidad,

Interdependencia, Indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el

Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones

a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o

nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,

las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias

sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad

humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y

libertades de las personas.

El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la

integración y el desarrollo de la familia. Cuando la terminología de

género empleada en las disposiciones de observancia general sea en

masculino, deberá entenderse que se refieren tanto el varón como a la

mujer, salvo disposición expresa en contrario.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e

informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos.