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Adiós valla entre poder civil y militar

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Adiós valla entre poder civil y militar

Del Abogado Amigo
Luis Torre Aliyán

Adiós valla entre poder civil y militar

Con fecha 9 de septiembre de 2022, el Presidente López Obrador expidió el Decreto que da vida legal a la integración de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Así, le cuento estimado lector que en dicho decreto publicado hace algunas horas ya en el Diario Oficial de la Federación, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como de la Ley de la Guardia Nacional.
Sin embargo, de todos los cambios, lo que más llama mi atención es cómo quedó el Artículo 13 Bis de la Ley de la Guardia Nacional, que ya dice (transcribo):
“A la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponden las facultades siguientes:
I.- Ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional de Seguridad Pública…
II.- Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Guardia Nacional;
III.- Elaborar los manuales operativos y estrategias de la Guardia Nacional
IV.-…
V.- Organizar la distribución territorial de la Guardia Nacional…
…”
Entonces, ¿Cómo le llamamos a eso? ¿Nueva Policía Militar Federal? Si de iure se aprobó tal facultad para la SEDENA, de facto es en lo que se convertirá.
En otras palabras, vía estas reformas de Ley, se aprobó la militarización de la Guardia Nacional, a pesar de que la Constitución General de la República es enfática en su espíritu prohibitivo a que en las fuerzas armadas recaiga la responsabilidad de la seguridad pública. Aquí los tres artículos preponderantes:
“Art. 21.- Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil…
Art. 129.- En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.
Art. 132.- Los cuarteles estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales.”
Dígame usted, estimado lector, ¿Es clara la constitución o no?
De ahí que sea una pena, el lamentable nivel de debate parlamentario (sin entrar a incongruencias políticas que las hay y resultan irrisorias) que se vio en el Congreso de la Unión, salvo excepciones muy marcadas, me parece, como la postura que ha sido consistente de MC en la materia desde hace años, y la abstención y voto particular del Senador Ricardo Monreal.
En fin, desde mi punto de vista es más que evidente que estas profundas reformas de orden legal violan la constitución, pues si se pretendía desnaturalizar las bases en que se sostiene la Guardia Nacional, primero debió haberse planteado una iniciativa para modificar el artículo 21 constitucional (donde se necesitaban votos de las dos terceras partes…) y luego, entonces sí, plantear el resto de cambios legales.
Habrá que esperar para ver si el tema llega a la Suprema Corte, que de ser el caso tendría la última palabra, pero por lo pronto: Adiós a la valla entre el poder civil y el militar, con todo el riesgo político, social y constitucional que ello implica.