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Tribunal de Disciplina Judicial y su control constitucional

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Tribunal de Disciplina Judicial y su control constitucional

Arnoldo Huerta Rincón

“La disciplina es el mejor amigo del hombre, porque ella le lleva a realizar los anhelos más profundos de su corazón.” Madre Teresa de Calcuta

            Como parte de la reciente reforma constitucional judicial en Veracruz, una de las novedades más importantes es la creación del Tribunal de Disciplina Judicial. Este órgano sustituye las funciones de vigilancia, evaluación y disciplina de jueces y personal jurisdiccional que antes correspondían al Consejo de la Judicatura. Por su parte, las atribuciones de administración y capacitación pasarán a un nuevo cuerpo colegiado: el Órgano de Administración Judicial.

            ¿Por qué es relevante el Tribunal de Disciplina Judicial? Esta semana, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 13/2025, promovida por el Partido Movimiento Ciudadano (MC), que cuestionaba la validez de los Decretos 227 y 228, mediante los cuales se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz. La resolución fue parcialmente fundada y sobreseída, es decir, algunos puntos fueron aprobados y otros no.

            En primer lugar, la SCJN ratificó que las facultades del Congreso del Estado para conceder licencias de más de un mes a los juzgadores no afectan la independencia judicial. Asimismo, rechazó que el proceso legislativo para aprobar la reforma haya incumplido principios constitucionales o haya omitido la consulta previa a pueblos indígenas.

            En cuanto al Tribunal de Disciplina Judicial estatal, el Corte aclaró que aunque sus decisiones son definitivas e inatacables, sí proceden los juicios de amparo en su contra. También puntualizó que este tribunal no tiene autoridad para revisar ni cuestionar las sentencias jurisdiccionales de jueces y juezas.

            Esta distinción ya existía en el sistema actual de responsabilidades administrativas y tiene sentido: las resoluciones de los tribunales disciplinarios estatales, al igual que las de los magistrados de segunda instancia, pueden ser revisadas por órganos federales a través del control constitucional. Este sistema de revisión forma parte esencial del sistema procesal mexicano.

            Actualmente procede el juicio de amparo indirecto en contra de las resoluciones en materia disciplinaria judicial y son resueltos por los Juzgados de Distrito Federales (Ley de Amparo artículo 107, fracción III) ya que estos procedimientos son administrativos y están a cargo del Consejo de la Judicatura. Sin embargo, con la entrada en funciones del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, que es un órgano formalmente jurisdiccional, los juicios disciplinarios serán considerados juicios en sentido estricto y, por tanto, el amparo procedente será el amparo directo (Ley de Amparo artículo 170, fracción I), resuelto por Tribunales Colegiados de Circuito.

            Veremos los adecuaciones que se realicen a las leyes secundarias como la de amparo y las orgánicas de los poderes judiciales que, seguramente, sobre la marca se necesitarán; asimismo, es importante estar al pendiente de los criterios jurisprudenciales del Pleno de la SCJN y de los Tribunales Federales, esperando que se fortalezcan los principios generales del derecho y la independencia judicial.

RECOMENDACIÓN SEMANAL: La película “Sinners”, a pesar de ser de terror, trae temas interesantes como la discriminación y los mitos de la cultura folk afroamericana.

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