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Sienta precedente abogado de empresa gasolinera tras ganar juicio a Profeco

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Sienta precedente abogado de empresa gasolinera tras ganar juicio a Profeco
Abogado Mario Ozziel Reyna Guajardo

Monterrey, N.L.- Mario Ozziel Reyna Guajardo, abogado especialista en la materia fiscal y administrativa, originario de Monterrey, Nuevo León sentó un precedente relevante al litigar exitosamente una multa emitida por la Procuraduría Federal del Consumidor e impuesta a su cliente, el cual se dedica al ramo gasolinero.

La visita de inspección se realizaba para corroborar el cumplimiento de ciertas Normas Oficiales Mexicanas o NOMS.

La Procuraduría Federal del Consumidor es una dependencia pública descentralizada perteneciente a la Secretaría de Economía fundada en el año de 1976, cuyo objetivo es preservar los derechos básicos del consumidor, al mismo tiempo que actúa como verificador de la misma.

“Aún y cuando la PROFECO existe como ente que asegura que los derechos básicos del consumidor serán respetados, no menos cierto es que como cualquier autoridad administrativa no está exenta de cometer ilegalidades en sus actuaciones, ya que tales medidas de apremio impuestas a las empresas suelen ser desmedidas, variando desde una multa de 250 mil pesos, hasta una multa de 3 millones y medio de pesos, aparte de que la PROFECO puede clausurar total o parcialmente un establecimiento.”

En el juicio litigado por el Licenciado Reyna, se destaca que la autoridad administrativa en comento fue omisa en levantar las actas de verificación conforme a la ley aplicable, ya que omitió cumplir cabalmente con la Ley de la PROFECO.

“En efecto, según el artículo 96 y 97 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación con el 96 y 97 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización la autoridad tiene la obligación de levantar actas circunstanciadas por cada verificación realizada.”

A dicho del litigante, el artículo 16 Constitucional, que prevé el principio de legalidad, obliga a las autoridades a respetar la certeza jurídica de los gobernados, debiendo fundar y motivar cada una de sus actuaciones.

En el caso concreto, el jurista menciona que la autoridad fue totalmente omisa en describir la fisionomía de quien entendió la diligencia, por lo que al no individualizar a la persona con quien se entiende la diligencia para evitar afirmaciones genéricas, imposibilitan una defensa adecuada a la empresa.

“De esta manera, se evidenció que la PROFECO suele ser muy reacia en sus visitas de verificación, omitiendo poner datos importantes en sus actas, que a pesar de que para algunos puede ser un detalle muy irrelevante, si se pone en tela de juicio Constitucional, como es el caso en concreto, culminó en la cancelación total y definitiva de dicha multa, ya que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa estuvo de acuerdo con nuestra postura. Recordemos que no solo los consumidores tienen derechos que hacer valer, ya que nada justifica que una autoridad transgreda los derechos de las personas morales o empresas” culminó el Lic. Reyna Guajardo.