SCJN vs. contratos de seguro
Arnoldo Huerta Rincón
De conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro, publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1935, en su artículo 82, se establece que en el caso de hacer exigible un seguro por parte de un tercero beneficiario comienza a correr a partir de que éste tenga conocimiento del derecho constituido a su favor, es decir, que sepan de la existencia de un seguro, por lo que el plazo para prescribir comienza ante dicho conocimiento.
Sobre ese aspecto, recientemente, en fecha 17 de enero del presente año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el Amparo Directo en Revisión 3148/2023, relativo a un asunto consistente a una persona que falleció al sufrir una descarga eléctrica cuando realizaba en su domicilio una soldadura, toda vez que los cables de electricidad de la CFE que pasaban por el lugar en donde se encontraba trabajando no cumplían con las disposiciones reglamentarias de distancia mínima y que se carecía de aislante a pesar de conducir aproximadamente veintitrés mil voltios, lo que provocó que dicha persona fuera atraída sin contacto y falleciera electrocutado.
Ante esa situación, y después de un tiempo determinado que sobrepasó los dos años contemplados por la legislación para hacer exigible un seguro por parte de los terceros beneficiarios; éstos, decidieron exigir a la aseguradora el monto de seguro, sin embargo, ésta decidió ejercer diversas acciones legales, cuyo argumento principal consistía sobre la inconstitucionalidad del numeral señalado en el párrafo anterior, al referir esencialmente que pueden pasar meses o años entre la fecha en la que ocurre un siniestro y el momento en el que los terceros beneficiarios tienen conocimiento de él y su derecho a hacer exigible el monto, dado que refirió que el plazo de prescripción se puede extender indefinidamente.
De dicho Amparo Directo en Revisión, y de una consulta de su proyecto de resolución, se desprenden diversos aspectos que terminaron por negar el amparo a la aseguradora, al plantearse si: 1. ¿Es razonable que las beneficiarias de un contrato de seguro de responsabilidad por daños puedan reclamar una suma asegurada meses o años después del siniestro? Por lo que esa Primera Sala señala que sí. Ya que todo depende del momento en el que se enteran del siniestro y del derecho a su favor. 2. ¿Las aseguradoras están en riesgo de ser demandadas en cualquier momento? Refiriendo esa Sala que no. Ya que solo podrán ser demandadas cuando las beneficiarias conozcan el siniestro y el derecho a su favor. Haciendo referencia también que no existen precedentes sobre este tipo de temática resueltos por ese Máximo Tribunal. De esa manera, se determinó señalar la constitucionalidad al artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, haciendo hincapié que los terceros beneficiarios son personas ajenas a las partes formales que celebraron el contrato de seguro, sin que sepan de antemano que tiene derechos derivados de un contrato de seguro contra la responsabilidad por daños a terceros.
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