Por : Alejandro Huerta Rincón
En días anteriores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribunal Pleno, validó la facultad de las autoridades sanitarias de Nuevo León para establecer el uso obligatorio del cubrebocas y para sancionar a las personas en caso de incumplimiento.
¿Acaso no existía ya una obligatoriedad para el uso de cubrebocas en las entidades federativas?
El tema reside en que anteriormente las medidas de contingencia sanitaria eran dictadas mediante acuerdos gubernamentales expedidos por el Poder Ejecutivo. Las facultades de las autoridades locales para regular la materia no se encontraban de manera explícita en la legislación estatal.
Es hasta en fecha 10 de febrero de 2021, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, una reforma a la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, implementándose el artículo 129 Bis, mediante el cual se establecía la facultad de la autoridad sanitaria local para declarar obligatorio el uso del cubrebocas durante el tiempo que permanezca una emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente, así como también su sanción en caso de incumplimiento.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones contempladas en el artículo 105 fracción II inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promovió una Acción de Inconstitucionalidad (48/2021) contra la reforma citada. Dentro de sus argumentos destacaba que el Congreso Local de N.L. carecía de facultades para legislar sobre la materia, en virtud de que “la prevención y control de enfermedades transmisibles se encuentra comprendida dentro de la salubridad general y este rubro corresponde regular a la autoridad federal correspondiente”, tal y como lo establece el artículo 73 fracción XVI de la Constitución.
En términos generales, la Corte determinó que a pesar de que las autoridades federales tienen facultades constitucionales para atender las emergencias sanitarias, ello no limitaba a las entidades federativas para dictar sus medidas de seguridad sanitaria.
¿Por qué es importante esto?
Este tema es de trascendencia en virtud de que con base en la determinación de la Corte, es válido que las entidades federativas implementen el uso obligatorio del cubrebocas en su legislación, asimismo es posible prever sanciones para las personas que incumplan con estos ordenamientos. Es una oportunidad en las entidades federativas para que estas iniciativas puedan ser presentadas por el Poder Ejecutivo o en su caso por cualquier grupo parlamentario del Congreso Local.
Actualmente en el estado Tamaulipas el uso obligatorio de cubrebocas es expedido mediante acuerdos gubernamentales, las cuales son emitidos por la autoridad sanitaria estatal, es decir, la Secretaría de Salud de Tamaulipas. Sin embargo, con el precedente que deja asentado la Corte, es posible que en la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas se implemente una regulación explícita y estricta sobre el uso obligatorio del cubrebocas junto con las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.