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Ricardo Arjona vs. Toyota

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Ricardo Arjona vs. Toyota

Ricardo Arjona vs. Toyota

                         “Lo poco que tengo es tan poco, que vale un millón” Ricardo Arjona      

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicó nuevos criterios en materia del derecho del autor, todos estos derivados del Amparo Directo 6/2022, conocido por la Primera Sala; dicho juicio de amparo proviene, luego de que el cantautor Ricardo Arjona (que no es de mi gusto, pero no estamos hablando de eso), demandó por la vía ordinaria civil a la empresa automotriz Toyota y a una de sus filiales diversas prestaciones, al señalar que se le vulneró el derecho a su propia imagen y a su derecho moral de persona autora; lo anterior, ya que se utilizó a un doble del guatemalteco en una campaña publicitaria de dicha empresa en la que se alteró su obra musical de “Jesús es Verbo, No Sustantivo”. 
Primeramente, en una primera instancia no se dio la razón al cantante, por lo que interpuso recurso de apelación que tuvo como consecuencia declarar improcedente el reclamo al derecho a la propia imagen, pero sí se condenó a las empresas al pago de una indemnización por el derecho moral que consistió en una suma demasiado elevada. 
De esta manera, ya subido el tema a la SCJN, la Primera Sala resolvió en fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés, concediendo el amparo al cantante de “Señora de las Cuatro Décadas”, pero señalando que el Tribunal que previamente había resuelto sobre este asunto, debía emitir una nueva sentencia en la que no se considerara que la cuantificación debe estimarse con base en el precio de venta al público de los vehículos de Toyota, que fueron anunciados durante su campaña publicitaria en el año 2014, que se transmitió durante los meses de octubre a diciembre de ese año; por lo que se ordenó en esa resolución federal, que se debe llamar a un perito contable que establezca la suma del daño.
De esta manera, de los criterios que surgieron en las jurisprudencias con Registro digital: 2027528 y  2027524, fue que la protección al derecho moral de autor surge en el momento mismo en que la obra ha sido fijada en un soporte material por ejemplo un libro, un disco, una fotografía, entre otros; por lo que para que se adquiera la tutela de los derechos de autor, sólo se necesitan dos requisitos: que sea original y que se fije en un soporte material, haciendo irrelevante la inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor, esto último es sumamente relevante. 
Además, se hace el señalamiento que la obra es un objeto inmaterial o intangible, y que a partir de la configuración de la obra, se adquiere la calidad de autor y se posibilita la reclamación de los derechos correspondientes. Lo anterior, refleja un criterio en favor de los derechos humanos de los artistas ante los abusos empresariales por parte del Máximo Tribunal, en donde muchas ocasiones, algunos autores, por el hecho de que sus obras no estén inscritas en el aludido Registro, llegan a ser objeto de intimidaciones o robos.
Esperemos que después de esto, el cantante Arjona no escriba y dedique alguna canción con tono de desprestigio a la empresa automovilística. 

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