Grupo Metrópoli

Revocación de mandato en el 2022

Por : Mtro. Alejandro Huerta Rincón

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo SCJN, rechazó modificar la pregunta que será implementada en la consulta de revocación de mandato.

¿Por qué la SCJN tenía la posibilidad de alterar la pregunta propuesta originalmente?

Primeramente, es importante señalar que la revocación de mandato es un instrumento constitucional mediante el cual la ciudadanía determina la conclusión anticipada de la persona titular de la Presidencia de la República.

En ese sentido, ese derecho del ciudadano, contemplado en el artículo 35 constitucional fracción IX, requería para su correcto funcionamiento una ley reglamentaria, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 14 de septiembre de 2021.

La ley citada, denominada Ley Federal de Revocación de Mandato, establece en su artículo 19 fracción V, que la pregunta planteada para la consulta debe ser la siguiente: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”

Derivado de lo anterior, un grupo parlamentario presentó una acción de inconstitucionalidad contra la legislación citada (151/2021), por considerar que la pregunta establecida no se limitaba únicamente a cuestionar de manera simple si se debe o no revocar el mandato tal y como lo establece la Constitución, sino que dicho cuestionamiento también aludía a una ratificación en el cargo.

Es por ello, que de conformidad con el artículo 105 fracción II de la Constitución, la SCJN debía resolver la posible contradicción entre dicha norma con el supuesto constitucional establecido. Por estas razones existía la posibilidad de que la Corte modificara la pregunta originalmente establecida.

El proyecto de sentencia iba encaminado a declarar la invalidez de la porción que establece “o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo”, dicha frase se pretendía eliminar. No obstante, las resoluciones de la SCJN para declarar la invalidez de una norma impugnada deben ser aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos de los once ministros que componen el pleno, mismos que no fueron alcanzados.

En virtud de lo anterior, la pregunta que será implementada el día de la consulta de la revocación de mandato permanecerá sin modificación alguna, sin embargo, para que este instrumento constitucional sea válido, deberá haber una participación de por lo menos el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, lo cual asciende a una cantidad aproximada de 93 millones de personas.

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