por: Carmen Munguía
Si bien existen personas que conocen perfectamente el origen del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, SIPINNA, su fundamento jurídico y su relevancia, todavía dentro de los gobiernos, funcionarios y funcionarias públicas de altos mandos, medios mandos y en el nivel operativo igualmente, desconocen lo que es y representa el SIPINNA, por ende, es importante recordar que el SIPINNA surge en diciembre de 2015, como un mandato de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA, 2014) que básicamente es la Ley que aterriza en nuestro país los derechos de este grupo de la población establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el tratado internacional de derechos humanos más firmado en el mundo, que data de 1989 y con el que nuestra nación está comprometido.
El SIPINNA tiene como una de sus principales atribuciones, generar una nueva manera de realizar políticas públicas desde el más alto nivel de decisión gubernamental; por ello, este Sistema está integrado justamente por tomadores y tomadoras de decisión gubernamental.
Por ejemplo, en el caso de SIPINNA a nivel federal, ésta se conforma justamente por el Presidente de la República, ocho dependencias federales como la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Secretaría del Trabajo y el Sistema Nacional DIF, además de 31 gobernadores(as), Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Fiscalía General de la República, Presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Presidencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Pero SIPINNA no sólo existe a nivel federal, en cada entidad y en los municipios de México existen “SIPINNAs”, esto con el fin de replicar la alineación, transversalización, diseño e implementación de la política pública con perspectiva de derechos humanos de la infancia y adolescencia en los órganos, entidades, mecanismos, instancias, leyes, normas, políticas, servicios y presupuestos a nivel nacional, local y municipal para respetar, promover, proteger, restituir y restablecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y reparar el daño ante la vulneración de los mismos.
De hecho, que en el organigrama la Secretaría Ejecutiva de SIPINNA dependa precisamente de la Secretaría de Gobierno no es una casualidad u ocurrencia, que se ubique tan cerca de una Secretaría poderosa políticamente, tiene mucho que ver con estrategia de incidencia al más alto nivel. Pareciera que todo esto es algo fácil, que cuando hablamos de un asunto de una niña, un niño o adolescente, el mundo adulto responde y atiende de inmediato, por empatía, por sensibilidad, pero que atiende, sin embargo y tristemente no siempre es así, funcionarias y funcionarios públicos violentan derechos humanos de forma cotidiana, son omisos, son tibios frente a tremendas injusticias, ponen la burocracia como excusa, consideran que los asuntos “administrativos” son prioritarios, peor aún, organismos autónomos que tienen como objetivo dar atención a víctimas, terminan por revictimizar, dejando en la indefensión a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, que terminan por ser víctimas también, víctimas indirectas.
El SIPINNA no requiere una gran burocracia, pero sí necesariamente de un equipo multidisciplinario, es decir, expertos y expertas comprometidas con los derechos de las NNA, con habilidades específicas, porque hablar de transversalizar política pública, de un enfoque de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, no es cualquier asunto, requiere de estudio y preparación. Por último, debemos tener muy claro que la tarea de SIPINNA no es la del Sistema DIF, ni tampoco la de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y esto lo deja claro la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que destina apartados específicos para referir las atribuciones puntuales de cada uno.
Por tanto, SIPINNA es un Sistema, conformado por altos funcionarios y funcionarias de gobierno, y si bien, quien está al frente y da la cara cotidianamente es quien preside la Secretaría Ejecutiva, esta persona no debe trabajar de forma solitaria, todo lo contrario, debe articular permanentemente al Sistema, para como lo refiere el artículo 109 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en este caso, de Sonora, se cree, impulse, instrumente y articulen políticas públicas que favorezcan el interés superior de la niñez.