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Propone Raúl Lozano que supermercados colaboren por Ley en separación de residuos para reciclaje

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Propone Raúl Lozano que supermercados colaboren por Ley en separación de residuos para reciclaje

·         Presenta propuesta de iniciativa de reformas a la Ley ambiental del Estado a fin de introducir la definición de supermercado y designarlos como centros de acopio de material reciclable.

Monterrey, NL.- Para que los supermercados en el Estado, contribuyan a extender las posibilidades de que la ciudadanía, cuente con depósitos de acopio permanentes de residuos reciclables, el coordinador de la bancada del Partido Verde en el Congreso local, Raúl Lozano, propuso modificaciones a los artículos 3 y 173 bis de la Ley ambiental del Estado.

“La intención de la iniciativa es en primer término, establecer en la Ley Ambiental de nuestro Estado, una disposición a fin de que los supermercados cuenten con espacios permanentes y no ocasionales, para poder recibir del público en general, y acopiar en contenedores claramente identificados, residuos susceptibles de ser reciclados a efecto de que sean entregados con la periodicidad necesaria, a empresas autorizadas de recolección, para su reutilización. Que, aunque ya existen en algunos centros comerciales de este tipo, son voluntarias y en muchos casos, auspiciadas por asociaciones civiles, pero nos hemos encontrado, con que muchas han dejado de operar, en las distintas tiendas de este tipo, dejando sin opciones, a los ciudadanos que quieren separar sus residuos para el reciclaje”, señaló Lozano.

“Al separar la basura, se suma un granito de arena, que permitiría disminuir la saturación de los rellenos sanitarios en el estado y así, los acercaríamos a empresas que realmente podrían utilizar estos residuos”, dijo el legislador.

La propuesta de reforma planeta en el artículo 3, agrega la fracción LXXXVIII-Bis, para definir como supermercado el establecimiento comercial de venta al por menor, también conocido como tienda de autoservicio, en el que se expenden todo género de artículos alimenticios, bebidas, ropa, productos de limpieza, perfumería e higiene, y en general cualquier producto de consumo, y en el que el cliente se sirve a sí mismo y paga a la salida. Esta definición no aplica para las tiendas de conveniencia y centros comerciales.

Además, agrega el artículo 173 Bis, para que los supermercados sean espacios permanentes de recepción de residuos, debidamente separados y depositados en contenedores para el reciclaje para poder recibir del público en general, y coordinarse con empresas y organizaciones para su recolección.