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Primera tarea de la Ministra Presidenta

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Primera tarea de la Ministra Presidenta

Primera tarea de la Ministra Presidenta

Arnoldo Huerta Rincón

“Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente,

 responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.” Sócrates

El dos de enero del presente año, fue elegida como Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, convirtiéndose en la primera mujer en presidir el máximo órgano jurisdiccional del país, para un periodo de 2023 a 2026. Asimismo, la titularidad de las Presidencias de las Salas, recayeron en la Primera Sala, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y de la Segunda, al Ministro Alberto Pérez Dayán.

Ahora, uno de los primeros asuntos en resolverse, en esta nueva etapa dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue en la sesión del cinco de enero del presente año, relativa a las Acciones de Inconstitucionalidad 142/2022 y sus acumuladas, 145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 y 151/2022, promovidas por diversos partidos  y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y del Código Electoral, del Estado de Coahuila, reformados mediante Decretos 270 y 271.

Respecto a esos asuntos, se tiene que dichas Acciones fueron declaradas procedentes y fundadas, declarando la invalidez de diversas disposiciones. En específico, el tema de la inconstitucionalidad versó en que no se hicieron las consultas previas en el proceso legislativo a las comunidades indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad respecto a la creación de dos diputaciones de representación proporcional que corresponderían a integrantes de esos grupos vulnerables. Así, debe señalarse que en esa entidad, sobre las consultas a grupos vulnerables en los procesos legislativos ha sido un tema que se vuelve a repetir, ya que como se señaló en este espacio, la columna cuya denominación fue “Afromexican@s, la tarea pendiente”, se hizo mención a diversa acción de inconstitucionalidad resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde resolvió señalar inconstitucionalidad otra disposición de la Constitución local de esa entidad, por no haber consultado previamente en el proceso legislativo a comunidades indígenas en específico sobre comunidades afromexicanas.

Lo anterior, permite deducir la importancia que se le está dando por parte de la Suprema Corte de Justicia a la consulta previa de procesos legislativos a grupos vulnerables, lo cual es una tarea pendiente que debe ser tomada en cuenta por el Congreso de la Unión y las demás legislaturas locales, a efecto de tutelar ese derecho humano a los diversos grupos vulnerables conforme a los estándares establecidos para ello. Siendo, hasta el momento, la acción de inconstitucionalidad el medio de defensa constitucional más efectivo para hacer efectivo el derecho a una consulta previa, ya que en diversos casos (Tesis: 1a./J. 59/2022 (11a.) en el juicio de amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha referido que debe existir una afectación a la esfera jurídica que la persona que promueve el amparo.

La primera tarea del Ministra Presidenta de la Suprema Corte de la Justicia ed la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, ha resultado exitosa; sin embargo, al iniciar una nueva historia y ser la primer mujer en tan honorable cargo, conlleva una gran responsabilidad en sus hombros, el momento jurídico, social y político que vive el México actual exige que guíe el Alto Tribunal con carácter e independencia, cuestión que, en un primero examen, ha demostrado y que, seguramente por el perfil que cuenta, ejercerá en los años venideros.

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Twitter: @arnhuerta.