Monterrey, NL.- Al cumplir un mandato del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL), el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL) determinó prevenir al Partido Justicialista y a las personas postuladas por éste para integrar los municipios de Apodaca, El Carmen, García, Escobedo, Guadalupe, Hidalgo, Juárez y Monterrey, para que en el plazo de 36 horas contadas a partir de su notificación, presenten diversa documentación para su registro, así como las postulaciones de las planillas vacantes o, bien, sean consideradas inelegibles.
Asimismo, apercibió a Justicialista para que, al realizar el cumplimiento respectivo, garantice las reglas de paridad y demás establecidas para las personas con discapacidad, indígenas, jóvenes y de la diversidad sexual, previstas en la normativa electoral.
Cabe mencionar que en una sesión del pasado 7 de abril, el Instituto no aprobó el registro de las candidaturas de Justicialista para los municipios señalados porque no cumplían con todos los requisitos de ley; motivo por el cual el partido se inconformó e interpuso un recurso ante el TEE.
Acreditan sustituciones a MC
El IEEPCNL acreditó las candidaturas por sustitución de Andrea Yaressi Martínez Escamilla y Verónica Melissa Alejandra González Castro, como candidatas a los cargos de Diputación Suplente del Distrito 19 y Distrito 8, respectivamente, postuladas por Movimiento Ciudadano (MC), en otro punto de la sesión extraordinaria de este 23 de abril.
El Instituto aclaró que es materialmente imposible que dichos nombres aparezcan en las boletas electorales respectivas, ya que el periodo de impresión de éstas ya inició.
Resuelven recurso de revocación
Al resolver un recurso de revocación, el órgano electoral confirmó el acuerdo impugnado por Mario Antonio Guerra Castro, representante suplente del Partido Acción Nacional (PAN); específicamente respecto a la aprobación de la candidatura de Víctor Manuel Martínez Gonzáles, para la Diputación Propietaria por el Distrito 18, por MC; al considerar que esta persona inicialmente participó como candidato independiente y esto le impide ser postulado por un partido.
El Instituto determinó que la resolución del Consejo General es correcta, ya que se realizó dentro de las facultades legales establecidas en el marco jurídico mexicano; además de que existen determinaciones del TEENL y la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que permiten concluir que una persona podrá ser registrada como candidata de partido si aún no ha solicitado su registro como independiente, una vez que haya renunciado a su intención de contender por esta última vía.
Y en este caso, Martínez González renunció a su candidatura independiente y no solicitó su registro como tal.