? Ingresó a la CONAMER un anteproyecto para modificar el cálculo del tope a comisiones
? Debe ser reclasificado, pues entró como exención de AIR aunque sí implica costos regulatorios
Cd. Victoria, Tamps.- El anteproyecto que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) presentó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) como exención de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) y por el cual pretende modificar la fórmula que se utiliza para calcular el tope a las comisiones que podrán cobrar las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) en 2022, debe ser reclasificado, pues sí implica costos regulatorios.
De acuerdo con los resultados del análisis realizado para la integración de la #alertaregulatoria, en la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) consideramos que el anteproyecto de la CONSAR no cumple con los requisitos que establece la Ley General de Mejora Regulatoria (LMR) para que este sea exento del AIR, por lo que se debe reclasificar como AIR de Alto Impacto con Impacto en la competencia.
Corregir la clasificación permitirá que se abra la posibilidad de que exista un proceso de consulta pública en el que el sector social y empresarial puedan manifestar su punto de vista respecto del anteproyecto. Esto también facilita la participación de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) quien podrá emitir un dictamen técnico sobre las consecuencias del cambio de fórmula en la competencia del sector.
De no hacerlo y permanecer con una clasificación errónea sin un periodo de consulta pública se vulneran los derechos de las administradoras para dar sus
opiniones respecto del proyecto y se elimina la posibilidad de recibir respuestas por parte de la autoridad.
El proyecto tiene claros costos regulatorios ya que significa un cambio en las reglas del juego para las AFORES, pues éstas planearon sus operaciones con base en la fórmula publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de mayo de este año.
A grandes rasgos la propuesta de CONSAR plantea que se revisarán los cobros en materia de pensiones en Estados Unidos, Colombia y Chile con los datos
disponibles a septiembre de cada año para que se dé a conocer, a más tardar el último día hábil de octubre, en la página de internet de la CONSAR, el tope máximo
de comisiones que podrán cobrar las AFORES el año siguiente.
Consideramos que el proyecto carece de bases técnicas y omite algunos montos relevantes que permitan hacer comparaciones adecuadas entre países. Al menos, se debe considerar variables como volumen de cuentas, madurez del sistema y omisión de cuotas a cuentas inactivas.
Preocupa que se le otorgue la facultad a la CONSAR para que anualmente comunique los ajustes en la tarifa tope mediante su portal de internet. Con esto no se respeta el principio de Publicidad de la Norma, ya que se pretende publicar la tarifa tope a través de la página de internet de la CONSAR, la cual no es el medio legal establecido para dar publicidad a una norma de carácter general. El proceso adecuado incluye el análisis de la CONAMER, la Consulta Pública y la publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación.
Toda vez que las Afores son las responsables del manejo de los ahorros de los trabajadores del país, es fundamental asegurar la certeza jurídica, además de
incentivar que sean incluidas en las decisiones de políticas públicas que se tomen en torno a la industria.
Desde Coparmex consideramos de suma relevancia salvaguardar un servicio que ha demostrado un beneficio en rendimientos para 68 millones de cuentas de mexicanos y mexicanas. Más aún, las AFORES representan un pilar fundamental para la inversión del país, al financiar 1.2 billones de pesos a empresas mexicanas y proyectos productivos de distintos tamaños y en diversos sectores. En la actualidad, 1 de cada 4 pesos invertidos en infraestructura provienen de las AFORES.
Aunque coincidimos en la importancia de reducir las comisiones, resaltamos que esta acción se debe dar de forma gradual para asegurar la existencia de las
AFORES.
Por ello, rechazamos las modificaciones que propone el anteproyecto – que entrarían en vigor en enero de 2022- ya que implican fuertes consecuencias para la operación de las Administradoras y generan un ambiente de incertidumbre ante el cambio de reglas.