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Presenta Congreso de NL queja administrativa contra Juez Tercero de Distrito en materia del trabajo de la CDMX

El Congreso del Estado de Nuevo León presentó este viernes 1 de diciembre una queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por lo que se considera una actuación dolosamente ilegal del Juez Tercero de Distrito en Materia del Trabajo del Primer Distrito Judicial con sede en la Ciudad de México, Gabriel Domínguez Barrios, derivado de una suspensión provisional concedida dentro del expediente de amparo indirecto 3656/2023, relacionado a la designación del Gobernador Interino que habrá de suplir la ausencia del Titular del Ejecutivo Estatal, Samuel Alejandro García Sepúlveda, quien estará separado de su cargo durante seis meses para participar en un proceso electoral.

La suspensión provisional concedida por el juzgador federal, de la que se tiene conocimiento extraoficial ya que no ha sido notificada al Poder Legislativo por la autoridad competente, pretende limitar las facultades del Congreso del Estado en la designación del Gobernador Interino, esto a pesar de ser hechos públicos que existen las siguientes resoluciones judiciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ambos tribunales constitucionales:

A pesar de lo anterior, el Juez Domínguez Barrios no solo admitió a trámite el amparo indirecto presentado por Javier Luis Navarro Velasco, sino que además concedió una suspensión en la que expresamente admite tener conocimiento de la sentencia del TEPJF y pretende darle a ella un mayor alcance en perjuicio de la facultad soberana reconocida al Congreso Local para llevar a cabo la designación del Gobernador Interino.
Las limitaciones ilegales que el juez de distrito pretendió imponer son esencialmente dos:
1) que la designación se realice a través de una votación unánime de todas las diputaciones integrantes de la legislatura local y 2) que la persona designada se encuentre afiliada al partido Movimiento Ciudadano. Estas condiciones no las prevé la Constitución de Nuevo León, no las prevé la ley y no las ordena la sentencia del TEPJF o las suspensiones de la SCJN; incluso fueron objeto de debate en la sesión pública de la Sala Superior en la que se resolvió este asunto, y expresamente se decidió no imponer dichos términos por superar las exigencias constitucionales.

Con la queja administrativa se busca la intervención urgente y contundente del Consejo de la Judicatura Federal para que analice y sancione la evidente actuación irregular del juzgador. En precedentes anteriores, el CJF ha establecido criterios relativos a la actuación de los jueces y funcionarios jurisdiccionales, considerando que los relacionados a los siguientes temas son aplicables a este caso:

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