Reynosa, Tamaulipas.- Con base en un ordenamiento del Juez de Control de Nuevo Laredo, el ex alcalde Carlos Enrique Canturosas Villarreal no podrá ser detenido, ya que mediante la ejecutoria 253/2021, magistrados federales modificaron una sentencia de amparo haciéndola más favorable, porque en el caso de los 623 pagos que autorizo a varias empresas de Nuevo Laredo, en el periodo 2013 -2016, era obligación de la Contraloría Municipal y no del Alcalde verificar su legalidad.
Luis Humberto Rodríguez Cantú, secretario en funciones de Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determinó que aunque el Juzgado le otorgó el amparo, se omitió el estudio de conceptos de violación atinentes a que los hechos que se le atribuyen no son constitutivos de delito, por lo que no se colman las exigencias para el dictado de una orden de aprehensión, ni existen datos de prueba que establezcan que esos hechos son en apariencia delictivos, y tampoco existen datos de prueba que permitan concluir que él los cometió.
El 12 de enero del 2021, el Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, emitió la sentencia del juicio 287/2019, mediante el cual otorgó el amparo al ex alcalde de Nuevo Laredo en contra de la orden de aprehensión y para que en su lugar fuera citado al proceso, porque el juez responsable omitió pronunciarse de una manera fundada y motivada en relación con la necesidad de cautela para emitir la orden de captura combatida.
Carlos Enrique Canturosas Villarreal presentó recurso de revisión.
Luis Humberto Rodríguez Cantú, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que la orden de aprehensión es inconstitucional, no sólo por carecer del requisito relativo a la necesidad de cautela, en términos del artículo 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, sino por no reunir los requisitos para emitirla que prevé y el diverso 16 de la Constitución Federal, al justificarse la existencia de un hecho que la ley señala como delito pero no la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
Esto, ya que efectivamente las personas morales habrían recibido distintas remuneraciones por parte del Municipio de Nuevo Laredo, aún sin encontrarse inscritas en el registro de empresas proveedoras del mismo, así como sin haber dado evidencia sobre los trabajos realizados y respecto de la infraestructura necesaria para prestar los servicios que se les encomendaron; lo cual, se reitera, colma en la especie la satisfacción de un hecho que la ley señala como delito.
Y es que, en términos del artículo 94 Ley de Adquisiciones para la Administración Púbica del Estado de Tamaulipas, la verificación en cualquier tiempo de que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esa ley, corresponde a la dependencia administrativa que determine el Cabildo y a la Contraloría Municipal; es decir, que la supervisión de las adquisiciones y servicios que originaron los pagos del caso no correspondía al presidente municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
El pleno judicial, modificó la sentencia recurrida y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el Juez Control de la Cuarta Región Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, deje insubsistente la orden de aprehensión emitida el 13 de noviembre de dos mil dieciocho, únicamente por lo que se refiere a Carlos Enrique Canturosas Villarreal, en la carpeta procesal.
En este caso, la ejecutoria mediante la cual se otorgó el amparo, fue por mayoría de votos, votaron a favor los magistrados Osbaldo López García y Luis Humberto Rodríguez Cantú; el voto en contra fue del magistrado José Manuel Quistián Espericueta.