Arnoldo Huerta Rincón
“La constancia y el estudio, hacen a los hombres grandes;
y los hombres grandes, son el porvenir de la patria” Benito Juárez
A cierre del año pasado, en este espacio, se comentó que se habían aprobado por parte del Congreso de la Unión, a propuesta de la Presidenta de la República Claudia Sheinbaum Pardo, leyes relacionadas con la armonización de la reforma constitucional en materia judicial, como lo son la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la cual se expuso a detalle su contenido, y la Ley de Carrera Judicial.
La Ley de Carrera Judicial tiene como objetivo establecer las bases para el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, regulando su funcionamiento. La Carrera Judicial es un sistema institucional que abarca los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas que lo integran, basándose en el mérito y la igualdad de oportunidades. Entre sus fines destacan el fomento de la excelencia, eficiencia y eficacia en la impartición de justicia, así como el impulso de una justicia orientada hacia la igualdad sustantiva y la justicia social, entre otros.
La ley establece que cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos podrá aspirar a formar parte de la Carrera Judicial, siempre y cuando reúna un perfil que abarque las capacidades y cualidades personales necesarias para responder de manera idónea a las demandas de justicia en el ejercicio de sus funciones.
Los principios rectores de la Carrera Judicial son los siguientes: excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, antigüedad y paridad de género. Además, el Poder Judicial de la Federación adoptará la perspectiva de género como criterio obligatorio, con el objetivo de garantizar a mujeres y hombres el pleno ejercicio y disfrute de sus derechos humanos. Ésta perspectiva será un factor determinante en el proceso de nombramiento y ascenso de las personas servidoras públicas.
Las etapas de la Carrera Judicial se dividen de la siguiente manera: 1. Ingreso: Cualquier persona puede acceder a la Carrera Judicial mediante concursos abiertos o por designación. 2. Promoción: La promoción se realiza a través de concursos internos o abiertos de oposición, con distintas modalidades y categorías. 3. Evaluación del desempeño: Esta etapa establece métodos para evaluar el cumplimiento de las funciones y objetivos asignados a las y los integrantes de la Carrera Judicial. 4. Permanencia: La permanencia de los integrantes estará condicionada a los resultados de la evaluación del desempeño. 5. Separación del cargo del personal: Esta fase define los criterios y procedimientos para que los nombramientos de las personas servidoras judiciales dejen de surtir efectos sin que ello implique responsabilidad para el Poder Judicial de la Federación.
La multicitada Ley establece las facultades y programas, entre otros aspectos, de la Escuela Nacional de Formación Judicial, la cual actúa como un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial, con autonomía técnica y de gestión. Esta institución es responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de la Carrera Judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación. Además, se encarga de ofrecer educación orientada a la profesionalización de la Carrera Judicial, programas de posgrado, educación continua e investigación, entre otras tareas.
Es importante el cumplimiento de este nuevo ordenamiento legal a cabalidad, ya que garantizaría la especialización de las personas que trabajan en los diferentes órganos jurisdiccionales y administrativos que integran el Poder Judicial Federal; y con esto, cumplir el objetivo primordial del servicio judicial: atender el clamor social de las y los justiciables al resolver sus controversias de una manera imparcial y conforme al respeto a los derechos humanos.
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