Arnoldo Huerta Rincón y Alfonso Solis Haces
“El mayor peligro de los gobiernos es querer gobernar demasiado” Conde de Mirabeau
En un país de más de 120 millones de habitantes y cerca de 2 millones de km2 de extensión territorial como lo es México, difícilmente la pandemia del COVID 19 iba a presentarse de manera homogénea en las entidades federativas. Por esta razón, en los últimos días hemos sido testigos de noticias y declaraciones de autoridades de diferentes niveles de Gobierno, en donde advierten la implementación de nuevas medidas emergentes para evitar la propagación del nuevo Coronavirus.
La Ley General de Salud en su numeral 393 dicta que le corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, la vigilancia y el cumplimiento de la Ley y las demás disposiciones que se dicten con base en ella. Siendo los acuerdos del Consejo de Salubridad General actos dictados que derivan de esta Ley general, es entendible que el único ente político-administrativo facultado para actuar en una emergencia sanitaria además de la Federación, son los Estados. Como ya se mencionó anteriormente, son incluso considerados como una autoridad sanitaria.
Esto es de gran relevancia pues, a la luz del marco normativo vigente, cualquier acuerdo o decreto municipal que imponga medidas restrictivas derivadas de la emergencia sanitaria, sería considerado inconstitucional.
Pero, ¿qué papel juegan los municipios en la pandemia? Siendo el cuerpo administrativo que tiene contacto directo con la población, los municipios conviven con el problema, sin poder en la mayoría de los casos, ser parte de la solución. Lo anterior tiene un sustento histórico-económico, la gran mayoría de los 2,500 municipios que hay en México tienen limitantes para ejercer controles e implementar medidas de salud pública. Por esta razón, su participación está limitada y definida en los convenios de colaboración que éstos suscriben con los Estados, siempre bajo su directriz.
Uno de los grandes problemas que enfrentó el México independiente en el siglo XIX fue la falta de higiene. La pobreza y la precariedad con la que miles de mexicanos vivían acentúo la propagación de enfermedades, parásitos y demás situaciones que atacaban su salud. La Constitución de 1857, bajo el principio de las facultades residuales, dejaba los temas de salubridad a los gobiernos locales.
Con la llegada de Porfirio Díaz y su intención de modernizar al país, nace la necesidad de centralizar la salubridad y mediante una reforma a la Constitución vigente, en 1908 se introduce la facultad de legislar en materia de salubridad general a la República. Esto fue retomado por el Constituyente y plasmado en el artículo 73 Fracción XVI de nuestra Carta Magna, ya referido. En la década de los 80s, el concepto de salubridad fue visto en un ámbito más amplio que incluía el derecho a la protección de la salud, de tal manera que para garantizarlo se hizo partícipe a las entidades federativas reformándose el artículo 4º Constitucional en 1983 para introducir las facultades concurrentes .
Es entendible que el Constituyente haya reservado la materia de salubridad general como una facultad concurrente entre los Estados y la Federación. Hace sentido desde el punto de vista de capacidad financiera, administrativa e incluso de supervisión y vigilancia. Sin embargo, esta emergencia sanitaria ha mostrado que la coordinación entre los tres niveles de gobierno no está del todo funcionando.
Ejemplo de la falta de coordinación y la invasión de competencias resulta el Decreto publicado por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León el pasado 17 de marzo de 2020 en donde se emite una “Declaratoria de Emergencia” en dicha demarcación territorial.
Fundamentando lo anterior en su Reglamento de Protección Civil y al considera al COVID 19 como un agente de alto riesgo para la población del municipio. De lo expuesto anteriormente se puede concluir que este decreto es ilegal e inconstitucional al no existir una competencia municipal para su emisión. Tan es así que fue hasta el 30 de marzo del 2020 que el Consejo de Salubridad General que, en su carácter de autoridad sanitaria, emitió la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, es decir, casi dos semanas después del decreto municipal.
En algunos casos extremos las medidas impuestas por la Federación, así como algunos Estados y Municipios, han vulnerado derechos humanos. En ese rubro, la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la SEGOB, ha expresado que algunas entidades federativas y municipios (desconocemos si analizaron también las medidas optadas por las autoridades federales sanitarias) han impuesto lineamientos emergentes que restringen el tránsito de personas, imponen cuarentenas y cierran fronteras y carreteras. Medidas que al ser ejecutadas mediante el uso de la fuerza pública resultan desproporcionales y fomentan, en algunos casos, el abuso de autoridad ; sin embargo, también se debe reconocer que estas medidas, en ciertas regiones, han ayudado a la reducción de contagios y a la protección de la salud ciudadana.
En conclusión, de acuerdo al marco normativo vigente, los acuerdos emitidos por las autoridades municipales en materia de salubridad general son ilegales e inconstitucionales. Incluso, muchas de las medidas que en ellos se imponen vulneran los derechos humanos de la población. Sin embargo, la Secretaría de Salud y las Entidades Federativas deben propiciar mayores mecanismos de coordinación que permitan a los municipios actuar con legalidad y proteger a su población. Lo anterior les permitirá convivir con el problema, pero también ser parte de la solución. La única manera en que los Municipios pueden apoyar en esta emergencia sanitaria, es cumpliendo sus obligaciones estipuladas en el artículo 115 constitucional, como lo son mantener limpia la ciudad, a través de un buen servicio de recolección de basura, así como fomentar la higiene de sus municipados, mediante el acceso de la población a su derecho fundamental del servicio de agua potable.