Monterrey,NL.- Con el reciente inicio del segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional de esta Legislatura, nuestro Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano dio cuenta de que, sorpresivamente y bajo toda la suspicacia de arreglos económicos y políticos, el Diputado electo por Movimiento Ciudadano, Jorge Alan Blanco Durán, presentó la renuncia a nuestra Bancada para continuar con sus actividades en el Grupo Legislativo de los Independientes.
Sin el mayor respeto por los ciudadanos de Nuevo León, y sobre todo, por la ciudadanía que lo eligió, el Diputado Jorge Blanco violó la Constitución del país, y las del estado de Nuevo León así como las leyes locales.
A casi un mes de tal decisión, el Diputado Samuel Alejandro García Sepúlveda junto con dos ciudadanos pertenecientes al distrito cuatro electoral, presentaron el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales, en contra de tal violación constitucional.
El pasado viernes 26 de febrero, el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, admitió la demanda referida y remitió al Congreso el escrito para que sea éste quien rinda un informe de los actos reclamados como ilegales, el cual tiene hasta el próximo martes para ser contestado.
Con esto, se abre la puerta para que el Tribunal Electoral del Estado nulifique el Acuerdo mediante el cual el Diputado Jorge Blanco le da la espalda a sus electores y a la ciudadanía que confió en Movimiento Ciudadano, por intereses personales. Lucharemos incansablemente para que esta decisión del Tribunal Electoral del Estado se refleje en el debido respeto a la dignidad de los derechos políticos y humanos de los ciudadanos, y de ser posible, se refleje también en una sanción contra el servidor público por esta práctica indebida.
Entre otras razones, le hicimos ver a los magistrados lo siguiente:
1) La aprobación del Acta que se reclamada donde Jorge Blanco renuncia al Grupo Legislativo y se incorpora al Grupo de los independientes, violenta el artículo 116 fracción segunda, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 46 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en lo que se refiere al principio constitucional de la subrrepresentación.
Señalan los artículos constitucionales lo siguiente:
CPEUM.- Artículo 116.
Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.
El citado precepto constitucional establece límites a la subrepresentación de un partido político, al disponerse que en la integración de la legislatura local, el
porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos 8 puntos porcentuales.
Al respecto, debe señalarse que las restricciones a los límites a la subrrepresentación tiene como finalidad garantizar la representatividad y pluralidad en la integración del órgano legislativo, ya que, mediante esas limitantes, se permite que formen parte de esa integración los candidatos postulados por partidos minoritarios y se impide, a su vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobrerrepresentación.
De esta forma, en ningún caso y por ningún motivo, un partido político debe de estar subrepresentado al interior del Congreso del Estado, dado que evidentemente lo que se privilegia es destacar la transformación proporcional de los votos de la ciudadanía en curules, así como la pluralidad y la representatividad en la integración de todo órgano legislativo de las entidades federativas.
En las pasadas elecciones, Movimiento Ciudadano obtuvo un porcentaje de votación válida emitida de 12.99 %, por lo tanto, si restamos los ocho puntos porcentuales que vienen a fijar el límite de subrrepresentación a los que tiene el derecho el partido dentro del Congreso y, desde luego, por respeto al voto de los ciudadanos; Movimiento Ciudadano debe de tener una representación que no debe ser menos al 4.99 por ciento. Lo anterior de acuerdo a la mecánica siguiente.
Porcentaje de votación (-) 8 puntos porcentuales Resultado
12.99 (-) 8 4.99
En este orden de ideas, el Partido Movimiento Ciudadano debe ser representado al interior del Congreso un número de legisladores que no sea menor a 4.99
puntos porcentuales.
Pues bien, como se aprobó la renuncia de Jorge Alan Blanco Durán, Movimiento Ciudadano se quedó representado por dos legisladores: SAMUEL ALEJANDRO
GARCÍA SEPÚLVEDA Y MARIA CONCEPCIÓN LANDA GARCÍA TÉLLEZ.
La integración de estos dos diputados en el porcentaje total de los diputados que conforman la Legislatura del Estado de Nuevo León es menor al límite establecido constitucional y legalmente.
Como podrá observarse, el porcentaje de la representación del Partido Movimiento Ciudadano, con los dos diputados que actualmente los representan, derivado de la aprobación del Acta/Acuerdo impugnado, mediante el cual renuncia el Diputado
Jorge Alan Blanco Durán al Grupo Legislativo Movimiento Ciudadano, es de 4.76 por ciento; número menor al porcentaje de subrrepresentación del partido.
Lo anterior es evidente en virtud de que el Congreso del Estado de Nuevo León está conformado por 42 diputados, los cuales vienen a representar el 100 por ciento de la Legislatura; por lo que, mediante una mecánica básica y simple de determinar el porcentaje de los dos diputados dentro del total (42), se hace conforme a una regla de tres, que la ilustramos de la manera siguiente:
42 DIPUTADOS 100 %
2 DIPUTADOS ¿ ?
2 X 100 /42 = 4.7619 %
De esta forma, la renuncia del Diputado Jorge Blanco violenta flagrantemente la Constitución al dejar subrrepresentado el voto de los ciudadanos del estado a
cambio de intereses personales.
2) El proceso mediante el cual el diputado Jorge Blanco es inconstitucional, por violentar los principios de debido proceso, fundamentación y motivación,
violentando los artículos 14 y 16 de la Constitución Mexicana.
Lo anterior porque el H. Congreso del Estado de Nuevo León, al validar un acto jurídico mediante el cual en ningún momento se fundamentó ni motivo además
que no se instituyó un procedimiento a través del cual participaran los integrantes del Congreso (diputados) para su aprobación; o, en mayoría de razón, un
procedimiento en el que participara la ciudadanía que eligió al representante social, como es el caso.
Esta inobservancia de las formalidades del proceso afecta los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad, en la medida en que, como gobernado, la legislación que le resulte aplicable debe provenir precisamente de un proceso que respete la normatividad y los principios que lo regulan y que justifican su razón de ser, como es el de la democracia deliberativa, pues como máxima de seguridad jurídica, todo individuo debe tener certeza de que el ordenamiento legal que rige sus relaciones y que, por ende, trasciende a su esfera jurídica, frente a posibles actos que, como forma degradada o corrupta de gobierno, sujeten a la población a decisiones y leyes arbitrarias emanadas de un solo grupo carente de representación popular, en la medida en que impide se escuchen todas las voces que pueden y deben tener injerencia en la formación de leyes, que precisamente garantizan la participación ciudadana total.
3) Los artículos que regulan la figura de los “Candidatos Independientes” dentro de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado son inconstitucionales debido a que no respetan la seguridad jurídica y el debido proceso, además de que la integración del Diputado Jorge Blanco a la Bancada Independiente no se dio bajo los supuestos que la propia ley señala.
Se establece en el artículo 40 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, lo siguiente:
Artículo 40.
Serán considerados como Diputados Independientes aquellos que hayan participado en el proceso electoral como Candidatos Independientes o aquellos que dejen de pertenecer al partido político que los postuló y se declaren independientes.
El último párrafo de este artículo 40 es muy claro al señalar que únicamente serán considerados independientes aquellos que:
A) Hayan participado en el proceso electoral como candidatos independientes, o
B) Dejen de pertenecer al partido político que lo postuló y se declaren independientes.
De esta manera solamente se puede acceder a un carácter de diputado independiente a través del cumplimiento de uno de los dos anteriores supuestos. Jorge Blanco no cumple con ninguno de los dos supuestos debido a que participó en las elecciones a través de Movimiento Ciudadano además de que nunca perteneció al partido, y por ese hecho, nunca dejó de pertenecer al mismo.
Lo anterior es así en virtud de que, de la búsqueda, examinación y análisis, al padrón electoral de afiliados o militantes de los partidos políticos, a través de la plataforma del Instituto Nacional Electoral (INE), en ningún momento se desprende que el legislador Jorge Alan Blanco Durán esté afiliado o sea militante de Movimiento Ciudadano.
Entre otros argumentos.
Con lo anterior, ahora se viene esta batalla por el respeto a los derechos de los ciudadanos que votaron las pasadas elecciones, además de que en nuestra
Bancada de Movimiento Ciudadano siempre privilegiará el bien de los nuevoleoneses por encima de cualquier privilegio personal.