Modo honesto de vivir
Arnoldo Huerta Rincón
“La honestidad es el primer capítulo en el libro de la sabiduría. Dejemos que sea nuestro esfuerzo merecer el carácter de una nación justa.” Thomas Jefferson
El artículo 34, fracción II, de la Constitución Mexicana establece como uno de los requisitos para ser ciudadano mexicano, el tener un modo honesto de vivir. Así, dicha exigencia ha sido históricamente parte constitucional de nuestro país, ya que desde la Constitución de Apatzingán de 1814 fue recogido como exigencia para ejercer el derecho a votar.
Se hace referencia a lo anterior, ya que en sesión del pasado 7 de marzo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió la contradicción de criterios 228/2022, suscitada entre ese Máximo Tribunal y el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto a la contrariedad entre la acción de inconstitucionalidad 107/2016 y el recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador Electoral SUP-REP-362/2022 y sus acumulados. Y es que, con base al artículo 34 constitucional citado anteriormente, diferentes leyes en el país han establecido como requisito para diferentes cargos o acceder a un derecho el “modo honesto de vivir”.
Así, de la acción de inconstitucionalidad referida, provenía de un artículo de la Ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz, en donde se establecía que para ocupar el cargo público de jefe de manzana se tenía que contar con “un modo honesto de vivir”, señalando la SCJN la inconstitucionalidad de esa normativa, al referir que es una exigencia legal inválida que no puede ser evaluada como condición para ocupar un cargo público. Por otra parte, en el procedimiento resuelto por la Sala Superior Electoral, determinó que los órganos jurisdiccionales electorales que conozcan de los procedimientos sancionatorios en materia electoral tienen la obligación de analizar y, en su caso, declarar que un servidor público incumple temporalmente el requisito de elegibilidad para cargos de elección popular consistente en contar con un “modo honesto de vivir”.
Sobre ello, el Pleno de la SCJN resolvió que si existía contradicción y que debía prevalecer el criterio de ese mismo Órgano. Así, respecto a la multicitada expresión, señaló el Ministro Laynez que: “… tener un -modo honesto de vivir-, es un requisito legal cuya ponderación es subjetiva, además de suponer una expresión ambigua y de difícil apreciación, por lo que exigirse puede predecir una forma de discriminación”. De igual manera, se refirió, que en un: “…régimen constitucional democrático de derecho debe rechazar la idea de un modelo único de moralidad que reduzca la idea de honestidad o decencia a una sola dimensión y, en cambio, acoger la diversidad de opiniones, creencias y proyectos de vida”.
Lo interesante de lo resuelto por la SCJN, es que echa a bajo los criterios que sostenía la Sala Superior Electoral, ya que ésta última consideraba que si se imponían reiteradamente sanciones en materia electoral, esto se consideraría grave y se traduciría en una suspensión al “modo honesto de vivir”.
El caso que se expone, era de suma relevancia para personajes de la vida pública del país, como la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum; ya que tanto ella, como otras y otros políticos con aspiraciones políticas en el 2024, habían sido sancionados por infringir normas electorales y si prevalecía el criterio de la Sala Federal Electoral, muchas figuras políticas no serían considerados como personas que llevan un “modo honesto de vivir” y, por ende, perderían su derecho a postularse a algún cargo de elección popular.
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