Mesura en suspensiones de amparo
Arnoldo Huerta Rincón
“El cobarde, por naturaleza o por conveniencia, no representa jamás
al caballero del Derecho, ni al luchador por la justicia”. Dr. Ignacio Burgoa
“El Pleno de la Sala Superior del TEPJF deberá designar a dos personas magistradas electorales de las Salas Regionales, que deben cumplir con el requisito de ser decanas, esto es, con mayor antigüedad, o en su caso, de mayor edad; de tal suerte que se supla la ausencia prevaleciente como consecuencia de la omisión reclamada, y dicha Sala Superior quede integrada por siete magistrados electorales, para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomen en unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple”.
Lo anterior, fue difundido por diversos medios de comunicación, sobre el efecto del fallo constitucional, en donde el Juez Federal Rodrigo de la Peza López, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, otorgó en la suspensión del juicio de amparo 969/2024, el cual fue promovido por la Comisión Mexicana de Derechos Humanos A.C., en contra de la omisión del Senado de designar Magistrados en la Sala Superior Electoral.
Como consecuencia, este lunes la Sala Superior Electoral, determinó mediante acuerdo rechazar y desconocer la competencia de dicho Juzgador, al considerar que la integración del Pleno de ese órgano jurisdiccional es materia política-electoral, y que dichas medidas son excesivas e injustificadas, fundamentándose en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que define a ese Tribunal como la máxima autoridad judicial en esa materia. Asimismo, dicho órgano electoral, determinó denunciar penalmente al Juez Rodrigo de la Peza ante la Fiscalía General de la República (deslinándose de esto último la Magistrada Otalora); además, de presentar una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal. Aunado a esto, diversos actores políticos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo se han pronunciado en contra de la determinación de la suspensión.
Por su parte, cabe mencionar que el ahora Juez Federal del Noveno de Distrito, fungió también como Juez especializado en Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión, quien junto con el ahora Magistrado de Circuito Juan Pablo Gómez Fierro, otorgaron suspensiones con efectos generales a diversas reformas a la Ley de Hidrocarburos y Ley de la Industria Eléctrica, lo que provocó paralizar lo que se consideraba una de las políticas prioritarias del Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador.
Habrá que esperar si la Sala Superior Electoral decide recurrir la determinación para que un Tribunal Federal Colegiado resuelva sobre la determinación del Juez de Distrito, o bien, si al tener una clara facultad constitucional en materia electoral decide simplemente ignorar el fallo de suspensión.
Por lo anterior, resulta claro que se debe hacer un análisis de la próxima reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación, principalmente los límites con los que cuentan los Jueces de Distrito en otorgar suspensión, dado que es una figura que en los últimos años ha creado polémica, sobre todo en temas de política interna y pública de otros poderes u órganos con autonomía constitucional.
Desde mi perspectiva, y considerando los foros debates que se están realizando en el país en torno a la reforma judicial, debe prevalecer la mesura en el dictado de suspensiones por parte de los jueces federales en los juicios de amparo, dicho de manera popular, no echar más fuego a la hoguera.
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Twitter: @arnhuerta