Arnoldo Huerta Rincón
“Es de importancia para quien desee alcanzar una certeza en su investigación,
el saber dudar a tiempo”. Aristóteles
En el mes de noviembre del año pasado, fue estrenado por Netflix el documental “Duda razonable: Historia de dos secuestros”; cortometraje en el cual se expone el caso de cuatro personas en el estado de Tabasco que fueron acusados del secuestro de una mujer, sin que existieran elementos claros de su responsabilidad penal, es decir, de haber cometido el delito. Aunado a que se advierte la existencia de tortura durante y después de la detención, siendo sentenciados tres de estas personas por los Juzgados Penales de ese Estado a más de 50 años de prisión.
En este tipo de documentales, como sucedió en el de “Presunto Culpable”, se pone en evidencia el manejo del Sistema Judicial en el país, en casos específicos. La confabulación de la Fiscalía con los órganos judiciales en dicha entidad del sur, y la mala praxis de los abogados que defienden a las personas de escasos recursos, entre otras muchas deficiencias que conllevan el no llegar a la verdad histórica.
Luego de que presentaran los sentenciados presentaran Amparo Directo contra la sentencia que dictó una Sala Penal del Poder Judicial de Tabasco, donde modificaban la sentencia del Juez de origen para modificar y ampliar la pena impuesta. La Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso, correspondiendo ser el ponente del proyecto el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien en su proyecto de resolución es tajante al señalar: “La conclusión es clara: este caso exhibe una insuficiencia probatoria tan patente que la defensa pudo haber ejercido el derecho a guardar silencio -es decir, pudo haber callado, pudo no haber ofrecido una teoría alternativa de los hechos- y aun así estaríamos en condiciones de afirmar que la fiscalía no reunió los elementos necesarios para soportar la carga probatoria que le correspondía”. Lo expuesto por el Ministro es clarísimo para entender el Sistema Penal Acusatorio y Oral que actualmente funciona en el país, las Fiscalías tienen la obligación de no dejar a dudas de lo que acusan a las personas, es decir, que no exista ninguna duda razonable, incluso con nula o poca defensa del inculpado; mientras las y los Jueces no valoren medios probatorios fehacientes y suficientes aportados por los Ministerios Público, debe prevalecer la presunción de inocencia de los imputados.
Mediante sesión de seis de diciembre de este año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó lisa y llanamente, es decir los Ministros votaron a favor del proyecto mencionado y decidieron que las personas queden en inmediata y absoluta libertad, evitando con esto reponer procedimientos por formalismos procedimentales y evitar alargar por años la privación de las personas; sobre el tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en criterio de rubro: “DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA (PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO). A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ADICIÓN AL ARTÍCULO 17, TERCER PÁRRAFO, CONSTITUCIONAL, TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y AQUELLAS CON FUNCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES DEBEN PRIVILEGIAR LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO SOBRE LOS FORMALISMOS PROCEDIMENTALES, SIEMPRE Y CUANDO NO SE AFECTE LA IGUALDAD ENTRE LAS PARTES (DOF DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)”. Ya que, con base en el artículo 17 constitucional, las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de resolver el problema de fondo, es decir, de una vez por todas concluir la controversia y violación a sus derechos humanos que expone la o el gobernado. Así, es clara, la conclusión para amparar del proyecto en donde se deduce a que existió violación al derecho a ser juzgados mediante un juicio respetuoso del principio de presunción de inocencia, por lo que refiere la magnitud de que un nuevo juicio no haría más revictimizarlos.
Por último, un tema no menos importante, es el pobre papel y mal manejo de la Defensoría Pública en el caso del documental; evidencia las deficiencias de las Defensorías Públicas de las entidades federativas, que son las instituciones que apoyan en la protección de las personas que no cuenta con recursos para contratar a un abogado o abogada particular. Urge el reforzamiento de las Defensorías, pues son el último eslabón con el que cuenta el justiciable ante alguna imputación o demanda tenebrosa. La correcta capacitación y la dignificación de los sueldos de las personas que ejercen como defensores de oficio o defensores públicos, es una tarea pendiente en la mayoría de los Gobiernos de los Estados.
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