DEL ABOGADO AMIGO
Luis Torre Aliyán
Con libertad de expresión, una reflexión
Con el estado que guardan las cosas en materia de corrupción, y las múltiples filtraciones de información, documentos, fotografías y hasta chismes sin sustento sobre los personajes que administran los recursos públicos, estimo importantísimo que todos tengan claro los parámetros constitucionales de la libertad para expresarnos en torno a ello.
Y es que la libertad de expresión siempre ha sido uno de los temas más controversiales en el mundo jurídico, no sólo en México, sino en el mundo entero.
Porque aunque está claro que es un derecho básico de los ciudadanos protegido por la Constitución, tiene límites y muchas aristas que la mayoría desconoce.
Hoy me quiero referir a los límites de tal derecho a la luz del sistema de protección dual y del estándar de malicia efectiva.
Sé que en este momento, estimado lector, debe estar pensando: ¿Qué es eso? Es más sencillo de lo que parece:
Tratándose de “libertad de expresión”, en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha adoptado la “protección dual” que significa que los límites de critica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública.
Sin que lo anterior signifique que la proyección pública de las personas las prive de su derecho al honor, sino simplemente que el nivel de intromisión admisible será mayor, aunque dichas intromisiones deben estar relacionadas con aquellos asuntos que sean de relevancia pública.
Partiendo de ahí, por ejemplo, si determinado político quisiera quejarse vía una demanda, de que cierto medio de comunicación dañó su dignidad o su moral con el contenido de alguna nota periodística, dicho servidor o ex servidor público tendría que acreditar en juicio que la opinión o idea plasmada por el autor de la nota se hizo con “malicia efectiva”, y para que se dé tal malicia, se requiere la existencia de información falsa, o bien, que el juicio o crítica expresado por el periodista haya sido con la intención de dañar; para lo cual, la nota publicada y su contexto constituyen las pruebas idóneas para acreditar dicha intención.
Entonces, el grado de tolerancia a la crítica y al escrutinio público por parte de la gente, debe ser mayor en la clase política, no por “sensibilidad” o “madurez política”, sino porque el sistema de protección dual que explico es la interpretación vigente del artículo sexto Constitucional. Es su deber tolerar, pues.
En fin, dos conclusiones de la reflexión. Para los políticos: que aguanten la presión ciudadana, y si no, que se dediquen a otra cosa. Para los ciudadanos sin cargo público y medios de comunicación: hay que seguir empujando pero sin manejar información falsa, y critiquemos con el ánimo de construir, no con el de destruir a una persona.