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Legalidad en juego: INE y la elección judicial

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Legalidad en juego: INE y la elección judicial

Arnoldo Huerta Rincón“

La diferencia entre una democracia y una dictadura consiste en que en la democracia puedes votar antes de obedecer las órdenes.” CHARLES BUKOWSKI

La semana pasada, el Instituto Nacional Electoral (INE) acaparó la atención nacional tras debatir la anulación de los nombramientos de diversas personas electas como Magistradas y Magistrados de Circuito en materia federal.

El argumento fue que las y los postulantes no cumplían con el requisito constitucional relacionado con el promedio de calificaciones. Sin embargo, esta decisión ha generado una fuerte división entre analistas jurídicos y políticos.

La propuesta en debate es de la consejera electoral Carla Humphrey, quien señaló que alrededor de 33 personas electas no cumplían con lo dispuesto por el artículo 97, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este artículo establece que para acceder al cargo de magistrado o magistrada federal se requiere contar con título en derecho y haber obtenido un promedio general mínimo de ocho, así como de nueve en las materias relacionadas con el cargo, en licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.

Cabe destacar que algunas de estas personas ya estaban en funciones antes de la elección, es decir, participaron directamente sin pasar por el registro o la selección de algún comité del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial.

Un primer punto a considerar es que la redacción del artículo constitucional mencionado no es del todo clara. Carece de incisos, apartados o signos de puntuación que permitan una interpretación inequívoca.

En consecuencia, ante cualquier ambigüedad, debe prevalecer el principio pro persona, el cual exige que se favorezca la interpretación más amplia y benéfica para los derechos humanos.

En este caso, ello implicaría admitir que el requisito del promedio puede cumplirse en cualquiera de los grados académicos señalados (no solo en la licenciatura).

Otro aspecto polémico es si el INE tiene facultades para revisar el cumplimiento de requisitos académicos establecidos por los Comités de Evaluación.

Según el artículo 96 constitucional, estos comités —cuya integración y aprobación corresponde a cada uno de los Poderes de la Unión— son los órganos competentes para analizar expedientes, verificar requisitos y valorar antecedentes académicos y profesionales.

Por su parte, el INE, conforme al mismo artículo 96, fracción IV, tiene como funciones organizar la votación, realizar los cómputos, entregar constancias de mayoría y declarar la validez de la elección.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en sus artículos 494, 495, 503 y 534, reafirma estas atribuciones sin otorgarle competencia alguna para examinar requisitos académicos.

Esta omisión parece deliberada: el legislador constituyente reservó esa función a los Comités de Evaluación, no al órgano electoral.

Asimismo, suponiendo sin conceder que el INE pudiera revocar lo determinado por los Comités y aprobado por los Poderes Públicos, ¿el momento procesal oportuno no debería ser cuando se publicaron las listas de las y los candidatos?, ¿debería de reclamarse por algún interesada o interesado y no de manera oficiosa?

Adicionalmente, el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional en materia judicial, publicada el 15 de septiembre de 2024, establece que quienes ya se encontraban en funciones al cierre de la convocatoria debían ser incorporados al listado de participación, salvo que expresaran su declinación.

Este transitorio protege la progresividad de los derechos adquiridos, y refuerza la idea de que el INE no puede privarles de su prerrogativa de participar directamente en la elección.

En conclusión, será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su Sala Superior, quien tenga la última palabra sobre la legalidad de las designaciones.

Vale recordar que dicho tribunal ya revocó, el pasado 9 de abril, el Acuerdo CG334/2025 del Consejo General del INE sobre criterios de equidad y veda electoral. No sería, entonces, la primera vez que se le corrige la plana al órgano electoral.

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Twitter: @arnhuerta

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