Grupo Metrópoli

K.O. a la prisión preventiva oficiosa

K.O. a la prisión preventiva oficiosa
Arnoldo Huerta Rincón

“La prisión debía ser un instrumento tan perfeccionado como la escuela, el cuartel o el hospital y actuar con precisión sobre los individuos. El fracaso ha sido inmediato, y registrado casi al mismo tiempo que el proyecto mismo. La prisión, lejos de transformar a los criminales en gente honrada, fabrica criminales o los hunde más en la criminalidad. Entonces, en el mecanismo del poder ha existido una utilización estratégica de lo que era un inconveniente. La prisión fabrica delincuentes, pero los delincuentes son útiles en el dominio económico y en el dominio político. Los delincuentes sirven.” Michel Foucault

En el mes de junio del presente año, en este espacio se publicó la columna “Suspensión restitutoria en el amparo”, la cual derivaba de la resolución por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Contradicción de Criterios 338/2022, en donde se abordó un tema relevante en cuanto a que se pudiera restituir los efectos de un acto en una suspensión de un juicio de amparo; sin embargo, el origen de dicha sentencia, era particularmente en materia de derecho administrativo, lo cual hacía difícil pensar que en materia penal se pudiese aplicar la misma en sentido totalmente análogo, aunque sí abriría camino para ampliarla a otras materias.
Como se refiere, en materia penal ha constituido un tema tabú y de costumbre, el considerar que pudiese conceder alguna suspensión provisional o definitiva, a efecto de restituir de la libertad a alguna persona que se encuentra en prisión preventiva oficiosa, dado que dicha figura encuentra su fundamento en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y, difícilmente, se pudiera otorgar dicha medida suspensional, particularmente por el riesgo de fuga. 
Ahora bien, es cierto que han existido pocas excepciones principalmente de Tribunales Colegiados del Primer Circuito (Ciudad de México) en donde recientemente han otorgado el beneficio de la libertad a cambio de otra medida cautelar, no existía como tal un criterio de un órgano superior o de mayor jerarquía del Poder Judicial de la Federación que vinculara a los órganos jurisdiccionales a tomar en cuenta la posibilidad de otorgar la suspensión con efectos restitutorios en dicha materia; esto, a pesar de que existen diversas sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al  resolver los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México de 7 de noviembre de 2022 y García Rodríguez y otro vs. México de 25 de enero de 2023, en donde se toca el tema de la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
Sin embargo, el mes pasado el recién creado Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió la contradicción de criterios 40/2023, con base en un análisis de los derechos humanos de la Constitución, el principio pro persona y la libertad personal, así como en las sentencias de la Corte Interamericana señaladas, que existe viabilidad de conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios en el caso que el acto reclamado en un juicio de amparo sea la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por lo que con dicha concesión se convocaría a una audiencia de revisión de la medidas dentro de un plazo de 48 horas, en la que se va prescindir de la prisión oficiosa ordenada y podrá imponer otra medida cautelar o la prisión preventiva pero con razones suficientes para dictarla, no por simple obligación legal; es importante destacar que, dicha resolución, es vinculatoria para los Juzgados Federales de 18 entidades del país, entre los cuales se encuentra Tamaulipas. 
Seguramente, próximamente se establecerá un criterio definitivo al respecto por parte de la Primera Sala o del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se señale la supervivencia, las limitantes o la eliminación de esta medida cautelar oficiosa. 

RECOMENDACIÓN SEMANAL: La película Oppenheimer del Director Christopher Nolan es una verdadera obra de arte. A pesar de lo larga de la misma y de ser una película con mucho diálogo entre los actores y las actrices, no se siente lento el desarrollo. Definitivamente, será acreedora a algunos premios Óscar en la próxima entrega.

Salir de la versión móvil