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Inmunidad o impunidad: el camino del desafuero

Arnoldo Huerta Rincón

“Detrás de toda gran fortuna hay un crimen escondido” Honoré de Balzac

            Esta semana, han ocupado las portadas de los medios de comunicación tamaulipecos y nacionales, la noticia sobre la investigación en contra del diputado local Ismael García Cabeza de Vaca, hermano del ex Gobernador Francisco “N”, por presuntos desvíos de recursos y menoscabo al erario público. Como consecuencia de esto, también se habla del posible desafuero de dicho servidor público, toda vez que al ser diputado, goza de inmunidad procesal, por lo que es importante  primeramente entender que es el fuero.

            El fuero es una figura constitucional que protege a ciertos servidores de primer nivel de ser procesados penalmente (inmunidad procesal). Éste, tiene su origen de los sistemas parlamentarios europeos (como el inglés y el español), y su razón de existir era cuidar que el actuar de los integrantes del Parlamento y sus Presidentes fuera imparcial y que no fueran perseguidos políticamente por la manifestación de sus ideas o el ejercicio de sus funciones.

            Cada Constitución, ya sea federal o local, establece el listado de funcionarios que gozan de este beneficio, por lo que, según la entidad federativa, puede variar el grupo de personas que cuentan con ello. Por ejemplo, en Tamaulipas, acorde al artículo 152 constitucional local, se reconoce inmunidad procesal para los Diputados, Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Electoral, integrantes del Órgano de Administración Judicial, Juezas y Jueces, titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal, así como los titulares de la Fiscalía General, de la Fiscalía Anticorrupción y de Delitos Electorales, los Consejeros Electorales, el titular de la Comisión de Derechos Humanos, los Comisionados de Transparencia, entre otros. Es importante destacar que, en Tamaulipas,  las y los Presidentes Municipales no cuentan con fuero.

            Debe tenerse claro que el fuero no es sinónimo de impunidad, es decir, no es una herramienta para cometer delitos, ni exime culpabilidad para quien los cometa, sino que para el efecto de ser procesados penalmente, se requiere apartar ese manto protector.

            Ahora bien, ¿cómo se le quita el fuero a un servidor público de primer nivel? Existen dos vías: a) mediante el juicio político, que se instaura por existir una responsabilidad política y tiene como consecuencia la separación del cargo y posible inhabilitación, y b) con la declaración procedencia, que se da al existir una responsabilidad penal (posible comisión de un delito) y la consecuencia inmediata es la remoción de la inmunidad el inicio del proceso penal ante la autoridad judicial.

            La substanciación del juicio político y de la declaración de procedencia, están reguladas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas; cabe mencionar que el primero es bi instancial, ya que interviene el Congreso del Estado como órgano acusador y el Supremo Tribunal de Justicia como órgano resolutor, mientras que el segundo es uni instancial, toda vez que todo el procedimiento se desarrolla dentro del Congreso.

            Respecto la declaración de procedencia, acorde a la Ley estatal antes citada, se inicia por requerimiento del Ministerio Público, presentando la denuncia ante el Congreso con el análisis, indicios y razonamiento que lo hacen presumir que existe responsabilidad penal en contra de algún servidor público con fuero. Posteriormente, la Sección Instructora del órgano legislativo realiza las diligencias necesarias para establecer la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la verificación de la existencia del fuero del funcionario cuya remoción se solicita. Al concluir esto, se emite un dictamen que determina si se procederá penalmente o no.

            Una vez hecho el dictamen, el Presidente del Congreso (el diputado Humberto Prieto en el estado) anuncia que deben erigirse como Jurado de Procedencia y lo notifica al inculpado, a su defensor y al Ministerio Público. Hecho lo anterior, se establece una fecha de sesión plenaria, para que las diputadas y diputados voten el dictamen y si resulta favorable, el servidor público es inmediatamente separado de su empleo (se remueve la inmunidad en ese momento) y se somete el asunto a jurisdicción del Juez de Control competente.

            Como se observa, la declaración de procedencia o conocida popularmente “el juicio de desafuero”, si bien es cierto es un procedimiento político, conlleva una serie de pasos y requisitos como cualquier otro proceso, por lo que sí se desarrolla con respeto a las normas aplicables, garantiza los derechos humanos de los funcionarios que son puestos al banquillo de los acusados, sin que sean culpables hasta que se dicte la sentencia definitiva por el Tribunal de Enjuiciamiento competente.

RECOMENDACIÓN SEMANAL: Miniserie de netflix Zero Day, el simple hecho de decir que el protagonista es Robert De Niro lo dice todo.

Twitter: @arnhuerta

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