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“Hay que entregar la declaración en tiempo pero también en forma” Samuel O. García

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“Hay que entregar la declaración en tiempo pero también en forma” Samuel O. García

Entrevista a Samuel O. García socio del despacho Firma Jurídico y Fiscal

¿Cuándo se realiza la declaración para personas morales?
R.- Buen día, primero que nada, señalar que según las disposiciones fiscales las personas morales tienen hasta el último día de marzo para presentar su declaración anual.

¿Cuáles son las consecuencias de NO presentar la declaración anual?
R.- Si no presentas la declaración anual en tiempo y forma serás acreedor a multas que en 2021 van desde $1,560 pesos hasta $19,350 pesos, sin embargo, el SAT al percatarse de que el contribuyente omitió exhibir la declaración del ejercicio podrá llevar a cabo también cualquiera de las siguientes actuaciones:
• Instaurar una denuncia ante autoridad competente por la posible comisión de delitos fiscales.
• Cancelar los sellos digitales
• Opinión de cumplimiento negativa, y por ende no se tiene derecho a aplicar subsidios o estímulos fiscales

La problemática que se venía dando anteriormente es que, los contadores presentaban la declaración en ceros o números maquillados, sin comprobar la utilidad con la información comprobatoria con el objetivo de cumplir en tiempo, pero no en forma.

Otro tema que han venido presentando las autoridades fiscales es que, si no presentas tu declaración en tiempo, aunque si en forma, por simples algoritmos que el sistema del SAT detecte por ahí inconsistencia, lo primero que van a hacer es ir a la FGR a instaurar una querella penal, por la posible comisión de un delito fiscal.

Por lo que, lejos de cuidar si presentaste tu declaración en tiempo o no, yo cuidaría más la forma porque si no presentas tu declaración los primeros días de abril, van a enviar machotes formatos de querellas ante el ministerio público de la FGR, ojo no con el fin de meterte a la cárcel, sino para tener el sartén por el mango de tenerte en esa situación donde empeñas ya tu libertad y pues que pagues lo que te digan.

¿Varían los montos para que la autoridad emita una denuncia penal contra un contribuyente?
R.- En cuestión penal no varía, no importan los montos, la conducta infractora es la evasión fiscal, el engaño al fisco. Te voy a leer el artículo 109 que está muy interesante dice así:

“Será sancionado con la misma pena de delito de defraudación fiscal” la fracción 5ta dice así “Será responsable por omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan en carácter de definitiva” aquí toca a lo mensual.

Instaura la sanción con penas como un delito de defraudación fiscal y te finca responsabilidad por omitir presentar una declaración de un ejercicio fiscal quiere decir la anual, pero no trae mayor reglamentación la legislación, los reglamentos son efectuados por la autoridad, aquí la Ley no trae reglas del juego, la pregunta es

¿Cuándo será responsable o sancionado con penas de delito de defraudación fiscal? Este artículo le da la autoridad para poder fincar responsabilidades y sancionar penalmente si no presentaste la declaración anual, pero no te dice cuando se configura el cuerpo del delito.

Un caso que tuve en mi despacho fue una empresa que se dedica a la compra-venta de empresas, presentaron la declaración anual para cumplir en tiempo y no en forma, los números no eran correctos, cuando me contactan para analizar el caso me dicen, sabemos que debemos 8 millones de pesos en impuestos, pero no tienen para pagar porque le habían inyectado capital a sus empresas. Yo les comenté que le dieron justo al clavo porque desde la reforma al Código Fiscal de la Federación agravaron todos los delitos fiscales que cuyo importe defraudado sea mayor a 7 millones casi dando a los 8 millones.

Aquí te equipara el fraude con delincuencia organizada y opera la prisión preventiva oficiosa sin derecho a fianza.
Fíjate la trascendencia de presentar una declaración con datos falsos o en ceros.

¿Qué nos puede recomendar para nuestros lectores para evitar caer en estos supuestos?
R.- Bueno, la recomendación es presentarla en tiempo y forma, y por ningún motivo presentarla en ceros, ya que de hacerlo traerá graves consecuencias, asimismo se recomienda revisar posibles operaciones simuladas, es decir que los proveedores no estén como presuntos o definitivos en la lista del SAT de operaciones simuladas y sobre todo que se acerquen con los expertos en la materia, contadores y abogados fiscalistas con el objetivo de recibir el correcto apoyo para cumplir de manera óptima con sus obligaciones fiscales.