Guardia Nacional no invade Municipios ni Estados
Arnoldo Huerta Rincón
“El arte supremo de la guerra es someter a enemigo sin luchar” Sun Tzu
El pasado 25 de mayo del presente año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió las controversias constitucionales 85/2020, 87/2020 y 91/2020, promovidas por el Municipio de Colima, Estado de Colima, el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo y el Municipio de Pabellón de Arteaga, Estado de Aguascalientes, en contra del Acuerdo del Poder Ejecutivo Federal por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020.
Cabe recordar, que en sesión de fecha 29 de noviembre de 2022, se resolvió la controversia constitucional 90/2020, en la cual ya se había determinado que las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública es constitucional y, en lo particular, que no invade la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, con la diferencia que esa controversia fue promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, determinándose que no se vulneraba el principio de división de poderes.
Así, en la referida sesión del 25 de mayo, se determinó que dicho Acuerdo no invade competencias de los municipios y Estados, al referirse que el tema de seguridad pública es concurrente, sin que implique la intromisión del Poder Ejecutivo Nacional; señalándose, de igual manera, que es una medida extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
Votando en contra de esta resolución, los Ministros Alcántara Carranca y Aguilar Morales, siendo que el primero hizo referencia a que se propone un criterio demasiado amplio con relación a la participación excepcional de las fuerzas armadas permanentes en la seguridad pública del país y el segundo mencionó que no se fundamenta para justificar lo extraordinario de la medida.
Las anteriores resoluciones, no deben confundirse con lo resuelto el mes pasado en la acción de inconstitucionalidad 137/2022, la cual fue promovida por senadoras y senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en donde se invalidaron diversas disposiciones respecto el traslado a la SEDENA de facultades orgánicas, administrativas, presupuestarias y directivas de la Guardia Nacional, así como la atribución del titular de esa Secretaría a efecto de proponer el nombramiento de la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional.
Lo anterior, ya que esta última ejecutoria se refiere a la invalidez del mando de la Guardia Nacional por parte de la SEDENA, en contraste, las ejecutorias señaladas en los párrafos anteriores se habla del uso de fuerzas armadas en la Guardia Nacional en situaciones extraordinarias.
Los temas de la Guardia Nacional y la militarización de la fuerza pública en el país, han dado mucho de qué hablar no solo en este sexenio, sino también en Gobiernos Federales anteriores, por lo que es importante el estudio constitucional de dichas medidas, para que se defina con certeza, la constitucionalidad de cada una de ellas en lo individual, es decir, aclarecer las dudas que se han venido presentando en torno a este tema.
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