Arnoldo Huerta Rincón
“Deja de fumar es fácil, yo ya lo dejé unas cien veces” Mark Twain
El quince de enero de dos mil veintitrés, entró en vigor el Reglamento a la Ley General para el Control de Tabaco, mismo que prohibía la publicidad y promoción de productos con nicotina, incluyendo su exhibición en puntos de venta y, algo que causó mucho revuelo, fue la eliminación de las áreas de fumadores en restaurantes.
La justificación para este reglamento, por parte del Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional contra las Adicciones de la Secretaría de Salud, era que el país se volvía vanguardista con esto al proteger la salud de las niñas, niños y adolescentes.
En un principio, diversas Cámaras del sector productivo rechazaron la entrada en vigor de dicho Reglamento, al señalar que existía una afectación a los derechos de los consumidores y que no existe alguna justificación sanitaria para que ese ordenamiento prohibiera la prestación de servicios o consumo de alimentos o bebidas en las zonas exclusivamente para fumar.
Siendo que la CANIRAC, presentó un juicio de amparo el año pasado, por el que obtuvo en favor de todos sus afiliados una suspensión definitiva por parte del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, evitando con esto que les fuera aplicado lo estipulado en el Reglamento señalado.
La semana pasada, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el recurso de revisión 203/2024, lo cual fue con mayoría de 3 votos a favor por parte de los ministros Pérez Dayán, Aguilar Morales y Laynez Potisek, y dos en contra, de las ministras Esquivel y Batres Guadarrama, declarando la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Reglamento.
Así, de la versión taquigráfica de la sesión de 22 de mayo (ya que aún no publican la resolución definitiva), la Ministra Batres justifica su voto en contra “porque atenta contra el derecho a la salud de la población”. Cabe destacar, que de la versión pública del proyecto de sentencia, se llegó a la conclusión que el Reglamento, va más allá de lo establecido en la ley en contravención de los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al indicar que en las zonas exclusivamente para fumar, estará prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento.
De esta manera, en cuanto al principio de reserva de ley, la SCJN ha referido que con el mismo se evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, mejor dicho, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular; mientras que el principio de subordinación jerárquica consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida.
Se pudiere concluir que lo inconstitucional del Decreto que aprueba el Reglamento Antitabaco tiene que ver con la forma, más que con el fondo; es decir, existió algún vicio relacionado con la manera en que se quiso regular la materia, por lo que si el Congreso Federal realizara una reforma a la Ley General, respetando los pasos y la formalidad, pudiere prosperar lo que se estipulaba mediante Decreto.
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