Grupo Metrópoli

Factor entre dos

FACTOR ENTRE DOS

Por: José Efraín caballero Sevilla

Nuestra sociedad está orientada al consumismo, que representa la base de nuestro sistema económico, esto significa que los artículos de consumo están hechos para tener un tiempo de vida de corto o mediano plazo, y de esta manera seguir invirtiendo nuestro presupuesto cada determinado tiempo para mover la economía y exista mayor producción en la industria.

Este sistema tiene sus beneficios y es hasta necesario dado el progreso y la exigencia de ir a la vanguardia donde debe de irse consecutivamente un paso hacia adelante en el área científica y tecnológica, por lo cual no es necesario que un producto sea eterno porque se volverá obsoleto.

En este caso la antítesis corresponde a los productos que son fabricados con mala calidad, con materiales defectuosos y mal manufacturados, como coloquialmente se les conoce “chafas” y se les presenta en consecuencia como un producto que cumplirá con un uso funcional y efectivo, pero solo durante un corto periodo de tiempo.

Aquí ya no hay reclamos que hacer, ya que se sabe que si lo compra está expuesto a que no le dé un tiempo de servicio prolongado a diferencia del que si cuenta con los mejores materiales y la mejor manufactura y en cuenta con una mayor reputación y crédito ante el consumidor.

Aquí lo que nos ocupa es la reputación del producto, sabemos que existen los buenos y los malos y es algo que es del dominio público y que uno como consumidor tiene el derecho de saber qué es lo que está comprando.

Lo que sería inadmisible, es si a esos productos carentes de calidad se les diera un estatus cualitativo de primer orden, cuando no corresponde en los hechos a ese conjunto calificado y no cumpliera con las normas oficiales existentes.

Pasa lo mismo con las figuras del dominio público sean representantes sociales y políticos; deberían ser por naturaleza sujetas a escrutinio ya que deben rendir cuentas a la sociedad y de esta manera permanecer intachables ante la opinión pública.

Con la reciente modificación a la fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal se censura dicho derecho de la ciudadanía, se pretende que se considere el hecho ilícito de aquel que comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho CIERTO o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien. Si la persona se siente agraviada será acto de sanción.

Según la Real Academia Española de la lengua (RAE), señala a la letra en la definición de la palabra honor, lo siguiente: 1. m. Cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo.

Otra definición en la misma dice lo siguiente: 2. m. Gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas de quien se la granjea.

Así las cosas, según la definición de nuestra Real Academia de la Lengua, el honor es algo que se obtiene, no es por nacimiento ni un derecho humano como pretende interpretarse.

La conducta da como baluarte la reputación, entonces; ¿cómo sabremos si una persona es digna y confiable de ostentar un cargo público o administrativo de trascendental importancia, y si cuenta o no con las credenciales morales para ejercerla?

Es verdad que debe darse garantías a los ciudadanos para que no sea vulnerada su reputación, pero esta medida pareciera más un acto intimidatorio dados los alcances que han llegado a obtener las redes sociales. Una disculpa pública y oficial estaría en la medida cuando se incurriera en dicha falta, lo demás parece un exceso.

La libertad de expresión y el derecho a la información es algo que se privilegia en las democracias y es un pulso valorativo del nivel de desarrollo político y social dentro del concierto mundial.

Querido lector pase un excelente fin de semana nos leemos la próxima.

Contacto: factorentredos@hotmail.com

Salir de la versión móvil