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Exclusiva con el Lic. Francisco Javier Macías Gallardo, Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente

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Exclusiva para Grupo Metrópoli con Lic. Francisco Javier Macías Gallardo, Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente Nuevo León 3 con Sede en San Pedro Garza García, Nuevo León.

Foto y Redacción: René Iván Avilés Garza

¿Cuales son aquellas personas que deben hacer su declaración anual?

R.- Una declaración anual es el cierre del ciclo tributario, es decir un cierre fiscal de un contribuyente, un contribuyente que tuvo ingresos en el 2015 cierra su ejercicio fiscal del año pasado como persona física en abril de este año a través de la declaración anual.

Ahora que contribuyentes se encuentran obligados a declarar la declaración anual, de entrada tenemos el sector más importante o más representativo en volumen que serían los contribuyentes que percibieron ingresos por salarios, es decir que tuvieron un patrón el año pasado, percibieron ingresos mayores a los 400 mil pesos que es cuando estamos obligados; quien estén debajo de este rango anual no están obligados a presentar su declaración anual. Entonces el primer sector sería salarios por ingresos superiores a los 400 mil pesos.

En segundo nos encontramos con los contribuyentes que tienen dos o más patrones en el mismo ejercicio, es decir si yo trabaje para dos patrones simultáneamente en 2015, independientemente de quién suma mis ingresos no rebasen 400 mil pesos tengo que presentar mi declaración anual en Abril.

El tercer bloque es los contribuyentes que tienen salarios en combinación con otros ingresos, vamos a pensar que yo trabaje en una empresa maquiladora por poner un ejemplo, tuve un patrón, un salario, pero aparte percibí ingresos por honorarios, ingresos por arrendamiento de una casa, entonces ahí es cuando también tengo que presentar mi declaración anual.

También aquellos contribuyentes con salarios que no hayan terminado de laborar con su patrón a 31 de diciembre, vamos a pensar que yo renuncié, me liquidaron, me separé voluntariamente de mi trabajo, antes del 31 de diciembre tengo que presentar mi declaración ahora el último de abril.

De igual manera otro sector de contribuyentes que no sean salarios, es decir, servicios profesionales, actividad empresarial, arrendamiento, intereses, entre otros que son los sectores de contribuyentes que más representativos para una declaración anual.

¿Cuales son las diferencias de una persona con actividad física y una persona moral?

R.- La diferencia sin duda es la marca, el regimen, la marca en tipo de giro que va a tener el contribuyente, ya esto es una decisión muy personal; si yo opto por constituir un negocio y quiero estar yo inscrito sólo sin asociarme con algunas otras personas, pues ahi en este caso sería darse de alta como una persona física.

Ahora bien si yo soy una persona que me asocio, me agrupo con otras dos o tres personas tengo que constituir una sociedad y me tengo que dar de alta como persona moral.

La diferencia más que nada estriba en que tipo de actividad vaya a desarrollar y como quiera operarse como persona física o persona moral.

El trámite para una persona física es traer el acta de nacimiento y en el caso de personas morales un acta constitutiva, se nombra un representante legal quien es quien tiene que acudir a presentar el trámite de inscripción y fiscalmente es el obligado a cumplir con los pagos fiscales de esa empresa.

¿Quién debe presentar la declaración de manera mensual?

R.- De las declaraciones mensuales las presentan todas las personas morales y todas las personas físicas del régimen de actividad empresarial, régimen de honorarios, régimen de arrendamiento que son los más representativos.

¿Cómo ha sido el ingreso de la gente que no estaba registrada en el SAT?

R.- Sin duda a sido un cambio muy representativo y a sido muy bien aceptado por los contribuyentes ya que marca una serie de beneficios ya que en lugar de tener que emitir en papel el comprobante ahora se hace de manera electrónica, en cuestiones de simplificación es más fácil entregar el comprobante porque se envía a través de correo electrónico, en lugar de conservarlo en un espacio físico.

La aceptación a sido buena y a partir del mes de Abril del año pasado todos los contribuyentes están obligados a emitir una factura electrónica.

¿En cuanto a los pagos, cuáles facturas se pueden deducir?

R.- Bueno, evidentemente todos los contribuyentes que hayan emitido una factura por el ingreso que hayan percibido tienen que presentar un pago provisional mensual, ahi obviamente se le deduce, se le resta, acredita las deducciones o los gastos que haya tenido el contribuyente y que también estén amparados de una factura que hayan expedido a su favor y que ampare un gasto de su actividad.

Aquí la única excepción a esta regla es el contribuyente persona física del régimen de incorporación fiscal, porque este sector de contribuyentes presenta declaraciones de manera bimensual no mensual. Digamos que es un sector de contribuyentes muy representativo cuya periodicidad de pagos provisionales no es mensual.

En cuanto a la baja de empresas, cambio de regímenes ¿Cuáles son los pasos a seguir o recomendaciones?

R.- Aquí la recomendación por supuesto, si yo soy persona física y en algún momento me inscribí y voy a dejar de percibir ingresos por esa y cualquier otra actividad, la recomendación es presentar el aviso de suspensión de actividades. El aviso de suspensión de actividades se presenta con la contraseña del contribuyente el cuál es un nip que genera el contribuyente y la administración, accesa  a la página de internet y presenta el aviso. Hay muchos contribuyentes que tienen la idea de que por el simple hecho de haber dejado de percibir ingresos el SAT asume que ya suspendió, aquí recordemos que la obligación de presentar el aviso de suspensión es del contribuyente y mientras no lo presente al registro sigue activo, aún y cuando no haya ingresos se obliga a presentar declaraciones en ceros.

Entonces aquí la recomendación es que si el contribuyente por un tiempo indefinido no va a percibir ingresos, que presente el aviso de suspensión para que evite a futuro actos de molestia que pueden ser requerimientos.

En el caso que me comentabas hace un momento, si yo inicialmente comencé como una persona física y después ya voy a crear una sociedad o una asociación con otro grupo de personas y me voy a constituir como una sociedad mercantil es que haga una actualización de mis obligaciones, donde deje de ser persona física por actividad empresarial y de como alta la obligación correspondiente como socio, accionista de una persona moral y no me estén vigilando obligaciones que ya no tengo.

¿En cuanto al tema de ISR, si nos pudiera ampliar?

R.- En personas físicas como en morales es un impuesto que graba el patrimonio y que bueno la tasa del impuesto depende del regimen fiscal, depende del tipo de actividad que desarrolla el contribuyente, pero la tasa general del Impuesto Sobre la Renta para los contribuyentes aquí en México es del 30%, esto varía mucho, ya tendríamos que hacer un análisis muy a detalle de cada régimen fiscal.

El primer año no paga el ISR una persona de incorporación fiscal.

El contribuyente que está por honorario está ubicado en una tabla que es progresiva de acuerdo a la actividad que haya desarrollado.

Para concluir, si nos pudiera dar una recomendación para aquellas personas que no están al corriente.

R.- Bueno la recomendación por supuesto pues siempre será que estemos al corriente, nosotros dentro del SAT manejamos una agenda que se llama precisamente actualización, porque se llega a dar el caso de contribuyentes que tienen retrasos de años incluso en la presentación de sus declaraciones, aquí en el SAT con mucho gusto los podemos apoyar.