Monterrey, NL.- El Pleno de la Comisión Estatal Electoral estableció el 23 de diciembre para celebrar la elección extraordinaria para la Alcaldía de Monterrey, y no el 16 del mismo mes, como se estableció inicialmente; al dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado que permitió a los partidos Morena y Encuentro Social, participar en dichos comicios con candidatos propios.
En Sesión Extraordinaria, este 16 de noviembre, la CEE aprobó modificar el Calendario Electoral, en el que sobresalen nuevos apartados, como el emplazamiento a partidos para que externen si participarán de forma individual o en coalición, el 16 de noviembre; y la recepción y aprobación de solicitudes de registros de coalición; precampañas; registro de candidaturas; apodos y plataformas electorales, del 20 de noviembre al 4 de diciembre.
Asimismo, la agenda establece que las precampañas serán, del 25 al 27 de noviembre; las campañas, del 5 al 19 de noviembre; la orden de impresión de boletas, el 4 de diciembre; y la recepción de éstas, el 10 de diciembre.
El debate está programado para llevarse a cabo entre el 9 y 16 de diciembre; mientras que la publicación de encuestas o sondeos de opinión de preferencias electorales que publican los medios de comunicación, podrán realizarse del 1 de noviembre al 19 de diciembre.
En relación a la veda electoral, ésta deberá cumplirse del 20 al 23 de diciembre.
La sesión de cómputo y entrega de constancias a las y los ganadores, se celebrará a partir de las 8:00 horas del 26 de diciembre y hasta antes del 30 de diciembre.
Mientras que el 31 de enero de 2019, tomarán protesta las y los candidatos ganadores.
Responden a RED
En la misma Sesión, la CEE respondió a RED Rectitud, Esperanza Demócrata, que no es procedente levantarle el periodo de prevención en que se encuentra, ni efectuar la reintegración de las ministraciones mensuales del financiamiento público ordinario, retenidas con motivo de dicho periodo; como lo solicitó el partido, con motivo de su participación en elección extraordinaria.
Lo anterior, porque el estado de prevención en que se encuentra, por no obtener la votación para mantener el registro en los pasados comicios; es independiente de la elección extraordinaria a celebrarse, y el hecho de que participe en ésta.