Monterrey, NL.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL), emitió las Recomendaciones 23/2017, 24/2017 y 25/2017, dirigidas a los Alcaldes de Monterrey y Apodaca, así como al Procurador General de Justicia del Estado, respectivamente, por casos en los que se acreditaron violación a los derechos de las personas privadas de la libertad y su integridad personal, además del uso indebido de la fuerza letal y trasgresiones al debido proceso.
La presidenta del Organismo, Sofía Velasco Becerra explicó que el primer caso ocurrió cuando la víctima se encontraba privada de la libertad en celdas de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey y fue castigada 7 días sin visitas ni llamadas telefónicas por haberse aseado en el lavabo de su celda para acudir a una visita el pasado 14 de diciembre.
“Entre varios elementos lo esposaron e ingresaron a otra celda donde le propinaron patadas y puñetazos en todo su cuerpo durante aproximadamente 20 minutos, lo cual originó a la víctima una serie de lesiones en diversas partes de su cuerpo”, expuso.
Derivado de lo anterior, se recomendó a la autoridad de Monterrey, el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa; dar vista a la PGJNL para que se inicie la investigación correspondiente; se brinde capacitación en materia de derechos humanos al personal de la citada Secretaría; se implementen protocolos y/o directrices de actuación, respecto a la aplicación de sanciones disciplinarias dentro de las celdas municipales y se colabore con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas en atención al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctima.
Por otra parte, en la Recomendación 24/2017, la Comisión comprobó el uso indebido de la fuerza letal por la policía municipal de Apodaca en contra de una persona en situación de calle, esto a finales del año 2015.
Lo anterior se suscitó tras una denuncia de extorsión a comercios, por lo que en medio de una persecución y tiroteo entre personas y policías por el arroyo de la colonia Pueblo Nuevo, la víctima, quien se encontraba durmiendo en el lugar, resultó con una herida de bala en la pierna izquierda y fue golpeado en todo el cuerpo, mientras lo interrogaban, causándole lesiones en cabeza, tórax, espalda, brazo derecho y ambas piernas, mismo que recibió atención médica 30 minutos después de haber sido agredido.
“La víctima no se opuso a la detención, por lo tanto, no representó ningún tipo de peligro que motivarla el exceso de la fuerza”, reiteró Velasco Becerra.
En este caso, la CEDHNL recomendó, brindar el tratamiento médico y psicológico que se requiera; iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa al personal de dicha Secretaría, asimismo, se dará vista de la presente recomendación, en vía de denuncia a la Procuraduría para la investigación correspondiente y brindar asistencia social a la víctima a fin de mejorar su calidad vida.
Además se solicitó a la autoridad, la implementación de protocolos en materia del uso de la fuerza y armas de fuego, así como presentar una estrategia de educación y capacitación o formación en materia de ética policial y derechos humanos, con énfasis en empleo de la fuerza y de las armas de fuego y trato digno a las personas en situación de vulnerabilidad.
En cuanto a la última Recomendación, se comprobó que el personal de la Procuraduría trasgredió los derechos al debido proceso, garantías judiciales y los de la víctima, al incumplir con la obligación de la debida diligencia en la investigación de los hechos en que fuera privada de la vida una persona, no demostrándose la integralidad de las acciones emprendidas para garantizar el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad por parte de la usuaria.
En dicho caso, la titular del Organismo precisó que el 4 de noviembre del 2015, se recibió una queja por parte de una peticionaria que manifestaba que el Agente del Ministerio Público no se avocó a la indagación del hecho delictivo del que fue su hija víctima, por lo que no había sido posible esclarecer los hechos en los que su hija fue privada de la vida.
Sofía Velasco, añadió que la peticionaria precisó que en la autopsia realizada a su hija no se especificó la hora de su fallecimiento, además que se había tratado de desvirtuar los hechos argumentando que se trató de un crimen pasional, queriendo aprovecharse de la “tendencia” de su hija para concluir el asunto.
La titular del Órgano Estatal, determinó que en este caso acreditaron que la averiguación previa se inició en fecha 6 de febrero del 2014, por el reporte de dos personas del sexo femenino sin vida, quienes según testimonios rendidos, vivían en el mismo domicilio y tenían una relación sentimental de pareja.
De las diligencias desahogadas no fue posible advertir alguna que tuviera un enfoque de género, ello aún y que el caso trata la privación de la vida de dos mujeres cuya orientación sexual es homosexual.
Al haber quedado demostradas las violaciones a los derechos humanos de la peticionaria y de su hija fallecida, se recomendó al Procurador adoptar las medidas integrales de rehabilitación idóneas por parte de especialistas, en su calidad de víctima, a favor de la peticionaria; proceder a la indemnización de la quejosa, en atención a los gastos de traslado que ha erogado a fin de dar seguimiento a la averiguación previa; iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de quienes resulten responsables; elaborar un protocolo de investigación con perspectiva de género, para la investigación de muertes de mujeres en el Estado.
También se solicitó remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos que se ventilan dentro de la averiguación previa de que se trata, disponiendo de todos los medios a su alcance para hacer que la misma sea expedita, debiéndose incluir la perspectiva de género y colaborar en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.