Torreón, Coahuila.- Este día se llevó a cabo la décimo segunda sesión ordinaria de la Comisión de Gobernación, en la que, José Ignacio García Castillo, presidente de la misma, presentó ante los ediles que la conforman, el nuevo Reglamento de Bando de Policía y Gobierno, que fue aprobado por unanimidad.
Cabe destacar que el actual Bando de Policía, data del día 16 de Octubre de 2007, por lo que en muchos de sus artículos se encuentra totalmente obsoleto y fue esta Administración Municipal que, viendo la necesidad de realizar un nuevo reglamento basado en la realidad actual, efectuó la actualización.
La aportación se realizó con áreas como la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM), el Instituto Municipal de la Mujer (IMM), el Consejo de Seguridad Pública, grupos de Mujeres Feministas y académicos, así como especialistas en Derechos Humanos.
Contempla entre otras cosas: Tratados Universales y Regionales de Derechos Humanos, lenguaje no sexista, derechos de las mujeres, niñas y niños, inclusión de la comunidad LBGTTTI, Personas Adultas Mayores, Indígenas, Personas con Discapacidad, estándares Internacionales y Nacionales en los temas de uso de armas, uso de cámaras y actuación policial.
El primer regidor del Ayuntamiento, José Ignacio García, explicó que el presente Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Torreón, Coahuila, fue redactado de conformidad con lo establecido en normas que presiden las Cartas de Derechos Humanos: Universal y Americana. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y respetando en todos sus artículos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
En sus nuevos artículos, habla de equidad, del libre desarrollo de la personalidad, de no discriminación, de no revictimizacio?n, de protección integral a los derechos, de reserva de identidad y de titularidad de derechos.
Uno de los artículos que más llamaron la atención de los ediles por su vanguardismo fue el 32 Bis, el cual se comparte textualmente en este documento, cabe destacar que dicho reglamento aún debe ser aprobado por el pleno del Cabildo y aún puede sufrir modificaciones.
“Artículo 32 Bis. En el Municipio de Torreón, Coahuila, todas las autoridades están obligadas a prevenir, atender y sancionar la violencia de género.
Se considera como falta al Bando de Policía:
1. Proferir frases obscenas u ofensivas contra las mujeres, niñas o cualquier persona entendiéndose como: toda conducta o discurso verbal para dirigirse a cualquier persona con frases indeseables de naturaleza sexual para quien las recibe, ya sea de manera directa o en medios informáticos, que le causen un daño o sufrimiento psicológico.
2. Ademanes o señas obscenas contra las mujeres o niñas.
3. Miradas lascivas contra las mujeres o niñas, debiendo entenderse como lascivo aquellos actos libidinosos o lujuriosos dirigidos al goce sensual, a la sexualidad o a la excitación y sin el consentimiento de la persona a quien va dirigido.
4. Grabar o tomar fotografías sin el consentimiento de la víctima de cualquier parte de su cuerpo.
5. Exhibicionismo obsceno y/o masturbarse en espacios públicos o las conductas que incluyan gestos, tocamientos, o ademanes de índole sexual contra una persona sin su consentimiento o de quienes se encuentren en el espacio público.
6. Actos individuales o colectivos que transgredan derechos fundamentales de las mujeres y propicien su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
7. Tocamientos a la víctima en cualquier parte de su cuerpo o se los realice a si misma con fines lascivos o sexuales la persona que los cometa.
8. El acoso sexual callejero, entendiéndose esto como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo poder o relación entre víctima y agresor, entendiéndose como ejercicio abusivo del poder, comentarios o conductas de naturaleza sexual indeseable de manera directa o indirecta, que causen un daño o sufrimiento psicológico y que conlleva a un estado de indefensión, y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; será considerado falta administrativa, siempre que no sea penalmente punible, de acuerdo a lo establecido por los artículos 235, 236, 237, 238, 251, 252 y 253 y demás relativos y aplicables del Código Penal vigente en el Estado de Coahuila.
9. Quien la cometa, deberá acudir de manera obligatoria al Instituto Municipal de la Mujer a recibir un curso de reeducación en nuevas masculinidades, derechos de las mujeres y violencia de género, con una duración mínima de 10 horas, según sea la falta y de la cual deberá otorgarse la debida constancia por parte del Instituto; por lo que las y los jueces municipales, deberán enviar al Instituto Municipal de la Mujer los datos de la persona detenida bajo estos rubros y deberá indicarle que como parte de la sanción está el tomar dicho curso.”