Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, presidente municipal de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, consultó al instituto local sobre la interpretación que se debe dar a la legislación electoral local, sobre la anticipación con la cual un presidente municipal en funciones que deseé contender por una diputación en la vía plurinominal se debe separar de su cargo, así como sobre la fecha en la que pudiera regresar al mismo, en caso de no ser electo. El instituto local contestó, por un lado, que el plazo señalado por la ley electoral es de 100 días, y, por el otro, que no es competente para contestar la segunda pregunta.
Inconforme, Cienfuegos Martínez presentó un juicio ciudadano ante la Sala Regional Monterrey. En el SM-JDC105/2018, la SRM revocó la respuesta del Ople, considerando que, en aplicación del principio de interpretación pro persona, el mandato de separación del cargo previsto en la Constitución local no es aplicable a los presidentes municipales que busquen ser diputados locales por el principio de representación proporcional.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional y, con ello, la falta de obligación de que Cienfuegos Martínez se separe de su cargo.