Por: Redacción
- Federico Rojas Veloquio, Secretario del Trabajo de Nuevo León, Interpuso una Denuncia por Amenazas e Injurias contra el Diputado local del Partido Acción Nacional, PAN, Gilberto de Jesús Gómez Reyes.
Monterrey, Nuevo León.- Federico Rojas Veloquio, a título personal y quien ostenta el cargo de Secretario del Trabajo, interpuso una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León de manera vitual, por Amenazas e Injurias en contra de Gilberto de Jesús Gómez Reyes, Diputado local por el Partido Acción Nacional.
Expresando que el pasado 17 de junio encontrándose en una tienda de conveniencia en compañía de su esposa y su chofer, al momento de pagar, fue abordado por la espalda por el diputado Jesús Gómez quién de manera alterada le profirió injurias y palabras altisonantes, amenazándolo reiteradamente que “lo buscaría después, porque tarde que temprano le ajustaría cuentas contra su persona”, esto, tratando de intimidarlo.
Por lo cual, el Secretario del Trabajo ha tomado acción realizando la denuncia correspondiente y ha solicitado, en términos de lo dispuesto por el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y, a fin de salvaguardar su integridad emocional, psicológica; y, física, así como la de su familia, las medidas de protección necesarias para evitar cualquier situación agraviante.
El Gobierno del Estado toma estas acusaciones muy en serio y confía en que las autoridades competentes llevarán a cabo una investigación exhaustiva para garantizar que se haga justicia y se ponga fin a esta conducta inaceptable.
AMENAZAS
ARTICULO 291.- COMETE EL DELITO DE AMENAZAS: I.- QUIEN UTILIZANDO MEDIOS ELECTRÓNICOS O DE CUALQUIER OTRO MODO AMENACE A OTRO CON CAUSARLE UN MAL EN SU PERSONA, EN SUS BIENES, EN SU HONOR O EN SUS DERECHOS, O EN LA PERSONA, HONOR, BIENES O DERECHOS DE ALGUIEN CON QUIEN ESTÉ LIGADO POR ALGÚN VÍNCULO; II.- ………………………….. PARA LOS EFECTOS DE ESTA DISPOSICIÓN, AMENAZA ES TODA CONDUCTA REALIZADA QUE PERTURBE LA TRANQUILIDAD DE ÁNIMO DE LA VÍCTIMA O QUE PRODUZCA ZOZOBRA O PERTURBACIÓN PSÍQUICA EN LA MISMA, POR TEMOR A QUE SE LE CAUSE UN MAL INMEDIATO O FUTURO. NO SE PODRÁ PROCEDER CONTRA EL AUTOR DE ESTE DELITO SIN QUE EXISTA PREVIA QUERELLA DE LA PERSONA OFENDIDA.
INJURIA
ARTÍCULO 342.- INJURIA ES TODA EXPRESION PROFERIDA A TODA ACCION EJECUTADA PARA MANIFESTAR DESPRECIO A OTRO, O CON EL FIN DE HACERLE UNA OFENSA.