Concubina y esposa, ambas con derecho a pensión
Arnoldo Huerta Rincón
“La familia es una gran institución. Por supuesto, contando
que te guste vivir en una institución”. Groucho Marx
En sesión del 31 de enero pasado, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN tocaron asuntos relevantes, tal es el caso de la reforma del año 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica, por parte de la Segunda Sala, quedando pendiente por parte de la Primera Sala de resolver el tema del poliamor, el cual ya se ha tocado ese tema en este espacio, y que el día de ayer el Ministro Pardo Rebolledo decidió que se viera posteriormente, por lo que habrá que estar pendientes de cuando sea visto en sesión, al ser un tema polémico que generará toda clase de comentarios.
Por su parte, en la Segunda Sala también se sesionó el Amparo directo en revisión 6428/2023, cuya ponencia corrió a cargo de la Ministra Yasmín Esquivel, dicho asunto tenía la peculiar característica sobre a quién se le debe declarar como beneficiaria de los derechos laborales de un trabajador fallecido, toda vez que acudieron a su reclamo en un primer momento la concubina y, posteriormente, la esposa, en términos de lo que dispone el artículo 501, fracciones I y III de la Ley Federal del Trabajo, que contemplan el derecho a una indemnización por muerte o desaparición a favor de la viuda, y ante la falta de ésta, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte.
Así, luego de que diversas instancias resolvieran sobre dicho asunto, la Segunda Sala de la SCJN, determinó que si bien la esposa acudió a reclamar ser declarada beneficiaria de la pensión del trabajador fallecido, sin que haya existido una disolución legal del matrimonio, no resultaba viable que se le negara ese derecho por la existencia de una persona que, en su carácter de concubina, también reclamó esos derechos, recalcando la Sala que aún ante la presencia de un concubinato, al no estar disuelto el matrimonio, se sigue reuniendo los elementos de ayuda y solidaridad, dado que la convivencia y apoyo económico familiar permanece, aunque exista una separación material de los cónyuges.
Al final, la Corte determinó que lo que procede en este tipo de asuntos es que tanto a la esposa y a la concubina les corresponde de manera proporcional los beneficios que haya dejado el trabajado a raíz de su muerte. Es decir, se les reconoce a ambas personas su derecho a dicha pensión, lo cual, se considera acertada la decisión al ponderar el derecho a la protección de la familia.
RECOMENDACIÓN SEMANAL: Para los que gustan del cine excéntrico, la película Nymphomaniac Vol. I y II, del peculiar directo danés Lars Von Trier. Ya tiene algunos años, pero no había tenido el gusto de verla.
Twitter: @arnhuerta
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