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‘Borran’ a dos niños de registro nacional de identificación

Por instrucciones del INAI y en respuesta a la petición de una particular, la Secretaría de Gobernación canceló los datos biométricos de dos menores de edad en la Base de Datos del Servicio Nacional de Identificación Personal.

Según informó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el procedimiento para cancelar los datos biométricos (foto, huellas dactilares e iris de los ojos), se llevó a cabo luego de que la persona presentó un recurso ante el INAI.

En principio la persona solicitó eliminar los datos de los menores del Registro, a lo que la Secretaría de Gobernación contestó entregando las Cédulas de Identidad Personal de los dos menores y señaló que según la Ley de Transparencia, el procedimiento sólo es válido para corregir datos.

Pero al analizar el asunto, los comisionados encontraron que si bien la Ley de Transparencia no prevé el procedimiento para solicitar la cancelación, éste es un derecho establecido en el artículo 16 Constitucional.

Según ese precepto, se trata de un derecho humano que asiste a cualquier persona que desee Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (conocidos como derechos ARCO), respecto del tratamiento de sus datos personales.

Asimismo, concluyó que si bien los padres o tutores otorgaron el consentimiento para que la Segob recabara esos datos; los propios derechos ARCO, les otorgan la facultad de solicitar la cancelación.

Además, determinó que si bien la integración del Registro Nacional de Población es un servicio que por disposición legal presta el Estado, mediante la Segob; éste actualmente, se encuentra interrumpido.

Así, el Pleno del INAI, por unanimidad, revocó la respuesta de la Segob y le instruyó a cancelar, en el Registro de Menores de Edad, los datos biométricos (fotografía, las diez huellas dactilares y la imagen de los iris) de los dos menores; instrucción que ya fue acatada.

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