• El 21 de marzo se publicó el proyecto de Decreto por el que se crea la Agencia de la Calidad del Aire de Nuevo León.
• Este miércoles 29 de marzo se publicó en el POE para consulta por el período de 5 días, el proyecto de la Agencia Estatal de Calidad del Aire como un organismo desconcentrado, para realizar acciones que prevengan, controlen y eviten la contaminación del aire y el monitoreo de contaminantes.
• Entre otras funciones está el coordinar las dependencias, entidades y municipios para aplicación de medidas y acciones derivadas de contingencias atmosféricas. Desarrollar programas o acciones de verificación vehicular de transporte de carga y de pasajeros, así como vehículos particulares. Recibir las cédulas de operación anual de las fuentes fijas presentadas por establecimientos.
• El personal que pasará a la Agencia es las personas adscritas a la Dirección de Gestión Integral del Aire de la Subsecretaría de Cambio Climático.
EL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE DE NUEVO LEÓN, ESTABLECE:
• PRIMERO.- Se crea el órgano público desconcentrado denominado Agencia de la Calidad del Aire de Nuevo León, con autonomía técnica y de gestión adscrita a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León, que tiene como objeto realizar las acciones encaminadas a prevenir, controlar y en su caso evitar la contaminación del aire, así como el monitoreo de contaminantes en la atmósfera y su correspondiente registro.
• La Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León, mantendrá en todo momento las facultades originarias que, en la materia de emisiones de contaminantes a la atmósfera, le otorgan la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, su reglamento, o cualquier otra disposición jurídica que sea aplicable para el debido cumplimiento de sus facultades, por lo cual, la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente podrá, en todo caso, ejercer directamente las facultades que mediante el presente Decreto se delegan a la Agencia que se crea, o aquéllas que en el Reglamento Interior de Medio Ambiente se deleguen a la misma.
• El Artículo 4 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y el artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, establece que todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el deber de conservarlo, siendo el Estado quien garantice el respeto a este derecho, mencionando además, que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.