El Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformar el Artículo 1º
de la Constitución Política de Nuevo León.
En el Estado de Nuevo León todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en la Constitución Política los Estados
Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el
Estado Mexicano se aparte, y por esta Constitución, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la
Constitución Federal, establece el dictamen 7791/LXXIV presentado
por la diputada Patricia Salazar.
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con los Tratados Internacionales de la materia, y por lo
dispuesto en esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia”, señala el dictamen.
“En el Estado todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio
del Estado, recobraran por ese solo hecho su libertad y tienen derecho
a la protección de las Leyes”.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
Interdependencia, Indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones
a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la
integración y el desarrollo de la familia. Cuando la terminología de
género empleada en las disposiciones de observancia general sea en
masculino, deberá entenderse que se refieren tanto el varón como a la
mujer, salvo disposición expresa en contrario.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e
informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos.